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Teletrabajo; por Víctor Urbáez / @vrurbaez

Teletrabajo; por Víctor Urbáez / @vrurbaez

Ante la presencia de la pandemia mundial causada por el virus chino, el régimen decretó la suspensión de las actividades labores, optando muchas Empresas por implementar la modalidad de Teletrabajo, nueva forma de esclavitud donde el trabajador no solo pone su trabajo, sino que aporta sus propios recursos: computadora, celular, vehículo, luz, dinero, etc. Además de estar disponible las 24 horas del día y de convertir su casa en un centro de trabajo, sin cumplir con las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ya no es suficiente que el trabajador ponga la fuerza de trabajo, ahora debe poner los medios de producción.

Aunque no existe una ley especial que lo regule, el Teletrabajo no está expresamente prohibido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 209 establece la figura del Trabajador a Domicilio, el cual define como: “Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo”. Pero la Ley también establece que además del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en ella, el patrono deberá pagar a los trabajadores a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo, cosa que no está ocurriendo.

Por lo tanto, no es obligatorio el Teletrabajo en Venezuela, aunque se puede implementar modificado ciertas condiciones por el trabajo ejecutado, como lo son la supervisión directa del patrono, el horario de trabajo, las condiciones de vida del trabajador, si tiene acceso a los servicios de luz, internet, telefonía fija o móvil, si posee equipos electrónicos de trabajo remoto (PC, Laptop), entre otros, herramientas infalibles para el Teletrabajo, lo cual indudablemente producirá un efecto directo en el desempeño de sus funciones.

De igual manera, con lo relativo a las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, estas dependerán de las condiciones en las cuales el trabajador pueda prestar servicios desde su hogar, su capacidad de acondicionar su casa de habitación para poder asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, así como el apoyo económico que pueda brindar el patrono a tales fines.

En materia de Teletrabajo lo recomendable son los acuerdos entre trabajadores y patronos con relación a las condiciones laborales, la posibilidad de cubrir costos asociados a los servicios esenciales requeridos para el trabajo a distancia, horarios de disponibilidad del trabajador, supervisión del patrono, entre otros, a los fines de lograr un desempeño laboral idóneo para ambas partes, es importante resaltar que el trabajador mantendrá los beneficios que venía desempeñando en su totalidad más los ocasionados por su “nuevo centro de trabajo”.

En el Teletrabajo la Empresa debe aportar todos los recursos, entendiendo que es “un acuerdo” entre el patrono y el trabajador que se da principalmente ante una eventualidad. Las Convenciones Colectivas y la Ley no establecen esa modalidad de trabajo.

“Si respetas la importancia de tu trabajo, este te devolverá, probablemente, el favor”.-Joseph Turner

Ing. Víctor Urbáez

Secretario General

SUTEA

@vrurbaez

victorurbaez@gmail.com

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