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¿Qué es el “gobierno parlamentario” al que estaría supeditado Guaidó y por qué en Venezuela no existe este sistema?

¿Qué es el “gobierno parlamentario” al que estaría supeditado Guaidó y por qué en Venezuela no existe este sistema?

Se trataría de la sustitución del gobierno interino por un gobierno parlamentario inexistente en la Constitución venezolana

Con información de Efecto Cocuyo

La polémica reforma al Estatuto que Rige la Transición Hacia la Democracia que aprobó la Asamblea Nacional de 2015, en primera discusión este 27 de diciembre, transfiere competencias de la presidencia encargada al cuerpo parlamentario. Por esta razón, algunos juristas como José Ignacio Hernández afirman que se trata de la sustitución del gobierno interino por un gobierno parlamentarioinexistente en la Constitución venezolana.

Pero ¿qué es el gobierno parlamentario y por qué en Venezuela no existe este sistema?

El expresidente venezolano y abogado Rafael Caldera expuso, en su artículo El Régimen Presidencial en la Constitución Venezolana, publicado por la Universidad Central de Venezuela (UCV), que el gobierno presidencial “es una tradición hemisférica”.

“El régimen parlamentario de gobierno es una institución nacida en Europa, por lo general en Estados monárquicos, en los cuales la conservación de la figura del rey se acompañó con la atribución del gobierno al Parlamento elegido por el pueblo. Los países que abolieron la monarquía y adoptaron el régimen republicano hicieron del Presidente de la República una especie de Rey parlamentario, de Jefe de Estado con atribuciones más formales que reales, pero elegido por tiempo limitado, a la inversa de los monarcas que ejercen su papel por herencia y en forma vitalicia”, señala.

Y agrega: “Al contrario, en América, tanto del Norte como del Sur, el Presidente de la República es elegido por el pueblo. En la mayoría de los países esa elección es directa mediante el sufragio universal (me refiero, por supuesto, a aquellos países que conservan un régimen constitucional). En consecuencia, el Presidente de la República no sólo es el Jefe del Estado, sino también el Jefe del Gobiernoy esta atribución pone sobre sus hombros una responsabilidad muy directa”.

El académico complementa su argumentación con una reflexión: “Nuestros pueblos no están acostumbrados a una especie de bicefalia que se produciría si al Presidente de la República, electo directamente por la voluntad popular después de una intensa campaña electoral, lo acompañara un Primer Ministro-Jefe del Gobierno, cuya fuerza derivara del Parlamento, lo que establecería en cierto modo una dualidad en cuanto al mecanismo trasmisor de la voluntad del pueblo, que es siempre la fuente del poder”.

Independencia de Poderes

El constitucionalista Allan Brewer Carías establece las diferencias entre ambos sistemas, el presidencial y el parlamentario, en la publicación El Sistema Presidencial de Gobierno en la Constitución de Venezuela de 1999:

“La diferencia básica entre uno y otro sistema radica en la relación entre el gobierno y el parlamento. En el sistema presidencial, ambos órganos, gobierno y parlamento, son relativamente independientes el uno del otro; en el sistema parlamentario, en cambio el gobierno deriva y depende del Parlamento”.

Brewer profundiza su explicación a lo largo de la publicación y señala que en los sistemas parlamentarios, el gobierno emana o deriva del Parlamento y depende de su confianza. Es decir, el órgano que en última instancia gobierna es el Parlamento, a través de funcionarios que generalmente son miembros del mismo (Jefe de Gobierno, Primer Ministro, Ministros) que tienen su respaldo, y cuya designación al gobierno no conlleva la pérdida de la investiduraparlamentaria.

“En los sistemas parlamentarios, por tanto, se distingue entre el Jefe del Estado y el jefe de gobierno, éste último dependiente del parlamento. Por ello, en general, en los sistemas parlamentarios, el Parlamento, en general es el único órgano electo por el voto popular, por lo que de él emana el gobierno y ante él responde de sus acciones”, apunta.

 Los detractores del presidencialismo argumentan, entre otras cosas, que es la forma de gobierno menos democrática porque la voluntad del mandatario tiende a prevalecer sobre el poder colegiado de la asamblea que es plural y, por lo general, representa a los sectores diversos de la sociedad.

Los críticos del gobierno parlamentario arguyen que este sistema requiere negociaciones laboriosas para estructurar un gobierno con apoyo mayoritario en el Parlamento, lo que genera inestabilidad.

Guaidó con menos facultades

La Constitución venezolana establece un régimen presidencialista y enumera claramente cuáles son las atribuciones del presidente en su artículo 236. Entre las principales competencias están: nombrar ministros y demás integrantes del gabinete, dirigir las relaciones exteriores de la República, dirigir la Fuerza Armada Nacional, declarar estados de excepción, administrar la hacienda pública nacional, entre otros.

En el caso de Juan Guaidó, el opositor no ejerce poder real sobre el territorio nacional y, aunque tiene el reconocimiento de una parte de la comunidad internacional, la Organización de Naciones Unidas reconoce como presidente de Venezuela a Nicolás Maduro a pesar de las dudas que existen sobre la legitimidad de las elecciones presidenciales de 2018.

El poder de Guaidó está reducido al control de activos importantes de la República como Citgo y Monómeros y al manejo de fondos públicos depositados en cuentas en el exterior.

Pero la presidencia encargada podría incluso perder estas atribuciones. La reforma que fue aprobada en primera discusión, (debe aprobarse en segunda discusión este jueves 30 de diciembre para tener efecto) establece que la Asamblea Nacional de 2015 asumirá la designación de la junta ad hoc de Pdvsa y sus filiales (Citgo y Monómeros entre ellas), así como todos los institutos públicos y demás empresas del Estado; el nombramiento de embajadores y la gestión de la defensa de los activos en el exterior.

La AN de 2015 también podrá constituir fideicomisos u otros instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera más eficiente y transparente los activos del Estado en el extranjero, y disponer de fondos públicos de «forma excepcional» priorizando los gastos ordinarios del Legislativo.

En el proyecto de reforma no se ofrecen detalles sobre cómo será el funcionamiento de esta suerte de gobierno parlamentario y no hay certeza sobre si la oposición reúne el quórum reglamentario necesario (mínimo 84 diputados) pues algunos dirigentes se negaron a mantenerse en sus cargos más allá de cinco años y otros fueron cooptados por el chavismo.

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