TSJ ratifica a los magistrados express
Mediante la sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, la Sala Constitucional anuló el acto parlamentario
Redacción
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la denominada por la AN "Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia", así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma, informes y demás instrumentos por ella producidos, por carecer de validez, existencia y eficacia jurídica.
Según ponencia de la misma presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Gladys Gutiérrez, califica defraudulenta Comisión había presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional el pasado 14 de julio un informe en el que recomienda al parlamento, dejar sin efecto el proceso de selección de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que culminó en diciembre de 2015, además de pretender designar un Comité de Postulaciones Judiciales para seleccionar írritamente nuevos Magistrados.
La sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, de esta manera anuló el acto parlamentario- con argumentos por demás validos pues en la selección y nombramiento de dichos magistrados no se cumplió con los lapsos previstos en la ley, no existe los resúmenes curriculares de los mismos ni se aceptó las impugnaciones hechas por especialista en derecho- en el cual se aprobó el informe presentado por dicha Comisión, realizado en la sesión ordinaria del 14 de julio de 2016, y declaró que cualquier Comisión, artificio o acción que tenga por objeto anular la designación de los Magistrados y Magistradas, es írrito, nulo de toda nulidad y carente de validez, ya que subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de Magistrados del TSJ.
La Sala Constitucional señaló que el acto parlamentario dictado en la sesión del 23 de diciembre de 2015, en el que fueron designados y juramentados 34 Magistrados y Magistradas, conserva convenientemente para el gobierno- su total validez y que éstos permanecerán en sus cargos para el periodo constitucional correspondiente, por lo cual ordena a la junta directiva de la Asamblea Nacional y a los diputados incursos en las irregularidades señaladas en la presente sentencia, acatar el orden dispuesto en la Constitución.
El fallo anuló la convocatoria y la sesión de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, junto a los actos producidos en ella, y ordenó a la Junta Directiva, al resto de diputados incursos en las irregularidades señaladas en esta sentencia que acate el orden dispuesto en la Constitución, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación.
La máxima intérprete de la Constitución de 1999 ordenó remitir copia certificada de la sentencia a la Fiscal General de la República, en razón de la posible comisión de delitos contra los poderes nacionales y la Administración de Justicia, entre otros bienes jurídicos tutelados y otras formas de responsabilidad jurídica.