El Mercurio Web

Portal de información independiente producido en Venezuela.

Los Jueces del horror de Nicolás Maduro; por: Luis Beltrán Calderón Mejías

Los Jueces del horror de Nicolás Maduro; por: Luis Beltrán Calderón Mejías

“LOS JUECES DEL HORROR DE NICOLAS MADURO”

Durante el régimen nazi comandado por Adolfo Hitler hace cerca de ochenta años, los tribunales se atenían a las opiniones de los principales juristas nazis en el sentido de que no se les podía dar privilegios a los opositores políticos del Tercer Reich y de que, por el contrario se les debía condenar como “los delincuentes más villanos”. En consecuencia, los tribunales aumentaron drásticamente las penas por delitos por ellos cometidos. “Esclarecidos juristas reconocieron en esa época cuán lejos había ido la Corte Suprema del Reich en su “perversión de la justicia” con su mensaje fatal de que el (presunto) interés del estado estaba por encima del derecho”. Esa cruda realidad fue desnudada por el jurista alemán Ingo Müller en su obra “Los Juristas del Horror”. Traigo a colación pasajes de esta magnífica obra, porque pensábamos que esta horrible pesadilla no volvería ocurrir jamás. Sin embargo, en Venezuela está ocurriendo igual que en esa época nazi, donde desde nuestro máximo tribunal (T.S.J.) hasta los tribunales de menor jerarquía sus decisiones están dirigidas a complacer al régimen y no administrar justicia, es decir no hay independencia y autonomía entre nuestros jueces, por ello no hay pulcritud, rectitud y probidad en sus decisiones.

  Este preámbulo lo hago para referirme al caso de Directv Venezuela y la connotación que traerá la decisión dictada por el t.s.j., desde el punto de vista jurídico, social y político. En fecha martes del presente mes la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., conocida como Directv Venezuela prestadora del servicio de difusión por suscripción, suspendió unilateralmente las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales de su programación. Evidentemente que existe una violación de este contrato bilateral de prestación de servicio, ya que no puede ser rescindido unilateralmente por la empresa prestadora de tal servicio, a menos que este previsto contractualmente. Pero la realidad es que la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., tiene su sede principal en Dallas, Texas USA, por lo tanto está sujeta a la legislación estadounidense, por ello con base a la sanciones que pesan sobre Venezuela, desde el mes de Enero viene exigiéndole a Conatel que debían excluir de la parrilla de programación a Globovisión, por ser propiedad esta estación televisiva de un prófugo de la justicia Raúl Gorrin, que solo es un medio de propaganda y difusión del régimen, además en su programación solo entrevista a personeros del régimen y los supuestos opositores que cohabitan con éste, y Pdvsa Tv, un canal inútil, que no tiene que difundir, ya que lo que existe son las ruinas de esa otrora gran empresa bastión de la economía venezolana, que el régimen destruyo. Pero la respuesta de Conatel fue que si decidían suspender la prestación del servicio le quitarían la licencia y sus directivos irían  presos. Una vez, transcurrido estos  cuatro (4) meses la citada empresa prestadora de servicio, ante la contumaz posición del régimen de no acceder al planteamiento de separar los dos canales antes citados; es por lo que decide cerrar sus actividades en Venezuela, a los fines de evitar que la justicia norteamericana le impusiera sanciones.

Ahora bien, si en Venezuela hubiera un gobierno serio, responsable y que velara por los genuinos intereses de la población, debió evitar que esta empresa prestadora de servicio tomara tal decisión, sobre todo cuando los venezolanos van para tres (3) meses de confinamiento por el Covid-19, con hambre, con fallas continuas de luz, agua, aseo urbano, sin plata, hiperinflación, sin producir y colapso del sistema salud, tenía necesariamente que aceptar sacar del aire a Globovision y Pdvsa Tv, y evitar que le quitaran a más de Diez Millones (10.000.000) de personas su entretenimiento e información a través de un sinnúmero de canales y un servicio de calidad, considerado el mejor del mundo, con su satélite que conjuntamente con Argentina sirve a toda Latinoamérica. La verdad que es culpa del gobierno la suspensión y cierre de actividades en Venezuela de Directv, y no de esta empresa, porque más pudo el autoritarismo que favorecer a los venezolanos adultos y niños que era su única distracción y recreación, como una forma de pasar este triste encierro, y evitar de uno de los logros más importante de la humanidad como es la televisión. Ante esta situación los ciudadanos Israel  Marin y William Fuentes, con la presunta condición de miembros y voceros (no directivos) del “Frente de Usuarios y Usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicacionales”, actuando en nombre propio y representación de los Derechos e Intereses Constitucionales Colectivos y Difusos de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela),  en fecha 20 de Mayo interponen por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Amparo contra la citada empresa, por la ,presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previstos en los artículos 58,78,103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es mi obligación señalar que estos mamotretos de organizaciones no gubernamentales, como es el caso del Frente de Usuarios y Usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicacionales, que son los accionantes, fueron creados por el régimen para este tipo de actuaciones, respondiendo siempre a los intereses de éste, en consecuencia para ellos si hay una justicia rápida y expedita. En cuanto a la sentencia interlocutoria traducida en medidas cautelares  innominadas,  dictadas  por  la  Sala  Constitucional  del   T.S.J.,  en Ponencia Conjunta en fecha 22 de Mayo, ordena lo siguiente: 1°. A la empresa  Galaxy   Entertainment  de   Venezuela  S. C.A., (Directv) Venezuela, continuar de manera inmediata, con la prestación del servicio de televisión por suscripción. 2°. Se ordena a Conatel tomar la posesión  inmediata de todos los bienes muebles  e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión……. Contará con el servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3°. Se ordena a Conatel que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela……. Garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa.4° Se acuerda prohibición de salida del país a los integrantes de la junta directiva de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela) y los identifica. Igualmente se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares. Se comisiona a tal efecto al Saime y Sudeban entre otras menos importantes. Las medidas cautelares acordadas  se harán extensivas a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación del servicio. 

COMENTARIOS: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional. Se le califica como una vía extraordinaria. En este caso los presuntos agraviados  Israel  Marin y William Fuentes, invocan actuar en su propio nombre y representación de los Derechos e Intereses Constitucionales Colectivos y Difusos de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora. Debo aclara que ellos no tienen cualidad para ejercer la representación de los demás venezolanos, ya que no están investido de tal representación, solo pueden ejercer en su propio nombre, en cuanto a la medida cautelar innominada, que pueden dictarla en base al poder cautelar que tienen los jueces, debo hacer las observaciones siguientes: a) Esta decisión es “inejecutable”, porque la finalidad del Recurso de Amparo es restituir la situación jurídica infringida, que en el caso que nos ocupa, es que se restituya la prestación del servicio de televisión por suscripción de Directv Venezuela, lo cual será imposible independientemente que el régimen con el uso de los militares tomen las instalaciones, porque privaran razones técnicas, ya que es en Dallas, Texas que autorizan la subida al satélite, por lo que unilateralmente (régimen) no podrá arrancar el servicio, tampoco puede usar otro satélite porque no pueden usar los decoficadores ni la orientación de la antena de Directv, los cuales no funcionaran. De ahí que de nada vale  esta  decisión  del  T.S.J. Por otra parte, observo  que  esta decisión presenta incongruencia y abuso de poder cuando dicta medidas contra los directivos que afectan sus patrimonios personales, sobre bienes muebles inmuebles, cuentas bancarias e instrumento financieros. Siendo que el Recurso de Amparo es contra la persona jurídica Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela) y no contra estas personas que no son partes en este proceso. Asimismo hacen extensiva la medida cautelar innominada, hacia otras operadoras que presten el servicio de televisión por suscripción, o lo que es lo mismo que esta decisión se traduce hacia el futuro, y va a afectar a unos terceros que nada tienen ver con este proceso. Cuando la Sala Constitucional del T.S.J., ordena a Conatel tomar la posesión inmediata de todos los bienes muebles  e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión, esta sentencia se traduce en una medida de efectos expropiatoria de los activos de la presunta agraviante (Directv Venezuela), que viola el artículo 115 constitucional. En términos generales esta decisión del máximo tribunal es un pote de humo, para tratar de calmar los ánimos caldeados de los venezolanos, que aunado al confinamiento por el Convid-19, también pierdan el disfrute de su televisión, sobre todo los niños, que por culpa de este régimen, quedan están impedido de su recreación y distracción, ni siguiera pensaron en el interés supremo de los menores y adolescentes. Me pregunto ¿Me decidirán un Recurso de Amparo por la falta del suministro de gasolina, lo quiero rápido y efectivo?. Esta sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J., alegra al régimen, al público de las gradas y para cazar incautos, porque mientras se mantenga en el poder este régimen no habrá  Directv Venezuela. Qué pena, que vergüenza y que horror por nuestros Jueces.    

 

Abg. Luis Beltrán Calderón Mejías 

Lo que esperamos los venezolanos; Por Mitzy Capriles de Ledezma

Lo que esperamos los venezolanos; Por Mitzy Capriles de Ledezma

Gasolina por misiles; Por Mitzy Capriles de Ledezma

Gasolina por misiles; Por Mitzy Capriles de Ledezma