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TSJ de Maduro es patético; por: Luis Beltrán Calderón Mejías

TSJ de Maduro es patético; por: Luis Beltrán Calderón Mejías

El máximo Tribunal de la República, integrado por los conocidos magistrados exprés, condición que deviene de la forma como fueron electos entre gallos y medianoche, violando las normas previstas en la C.R.B.V. y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber entre otras no hubo comité de postulaciones judiciales, publicidad de los postulados por la prensa para que pudieran ser impugnados, inexistencia de Baremo de preselección de los postulados, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía un mínimo de 15 años, post-grado, profesor universitario titular por 15 años, ser o haber sido Juez Superior en la especialidad correspondiente a la Sala por la cual se postula, con mínimo de 15 años de carrera judicial y reconocido prestigio en desempeño de sus funciones etc, etc. 

Estos magistrados no llenaban estos requisitos pero el capo Diosdado Cabello, quien fungía de Presidente de la A.N.,  en diciembre del año 2015, una vez, que habían perdido las elecciones del parlamento, procedió a elegir a estos magistrados que eran fichas del Psuv y que venían de ser diputados y funcionarios de entes gubernamentales; convirtiendo al t.s. (en minúscula adrede) en una guarida de incapaces e incondicionales del régimen, que conjuntamente con los militares sean convertido en los soportes de Maduro. 

Traigo a colación este introito porque el día de hoy, la Sala Constitucional del t.s.j. declaró la constitucionalidad del decreto de prórroga del estado de alarma en todo el territorio nacional, “a fin de continuar mitigando y erradicando los riegos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19)……..”, argumentan en la decisión que dicho decreto de prorroga  fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de Abril del presente año, conforme lo prevé el artículo 339 constitucional. Ahora bien, este artículo 339 establece el procedimiento que debe llevarse a cabo, una vez, dictado el decreto de estado de excepción, que en este caso por la calamidad pública, derivado del Convid-19, se decretó el estado de alarma (art.338), pero observemos que este decreto debe ser presentado dentro de los ocho días siguientes de dictado a la A.N. o la Comisión Delegada para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del t.s.j. Este procedimiento no se cumplió porque no fue enviado a la A.N., para su consideración y aprobación, ni siguiera a la A.N. chimba del diputado Clap Luis Parra, que también está en desacato, sino que brincaron la torera directo a su bufete privado llamado t.s.j. Por lo tanto, el decreto primigenio de estado de alarma como su prorroga, son ilegales e inconstitucionales, por no cumplir con el procedimiento constitucional previsto, por ser decretado por un presidente usurpador y un t.s.j. que usurpa funciones del Poder Judicial, estas conductas se subsumen en el precepto constitucional consagrado en el artículo 138, que establece: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Finalmente quiero alertar a la población sobre la intención del régimen, que es un secreto a voces, que pretende alargar por un tiempo mayor el decreto de alarma en todo el territorio nacional. Sin embargo, es necesario invocar que el artículo 338 constitucional, estatuye lo siguiente: “Dicho estado de excepción durará hasta treinta (30) días, siendo prorrogable hasta por treinta (30) días más.”. De la lectura literal de esta norma se evidencia, que el régimen no puede pretender desde el punto de vista legal, continuar prorrogando este decreto de alarma. Igualmente debe sopesar que el pueblo venezolano está luchando contra la pandemia y el hambre que azota sus hogares, que cada​ día se acrecienta, y está entrando en desesperación por la falta de alimentos, medicinas, gasolina y agua; no es con el uso de las armas que va a controlar a una población hambrienta, es con medidas de protección social, que el régimen debe implementar mediante ayudas, bonos, subsidios, regalía etc, etc; no como control social, sino en razón de esta causa sobrevenida, mientras dure la misma. Observamos en otros países, que sus gobiernos les están prestando a sus connacionales todo tipo de ayuda, en virtud de no estar produciendo. Tampoco es viable, que el régimen pretenda mantenerse en el poder a sangre y fuego. Entiendo que el Estado en su obligación de preservar el derecho a la vida, derecho a la salud, en el orden laboral, social y económico, implemente medidas para atacar esta pandemia mundial, pero no violando continuamente la carta magna, insistiendo en no reconocer e invisibilizando las instituciones democráticas (A.N.). Estamos en medio de un polvorín. Dios nos proteja.                           

Abg. Luis Beltrán Calderón Mejías

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