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Responsabilidad de proteger R2P; por: Francisco Abad / @abadfrancisco

Responsabilidad de proteger R2P; por: Francisco Abad / @abadfrancisco

Alianza Bravo Pueblo Anzoátegui

Francisco Abad

El termino "Responsabilidad de Proteger o R2P" fue impulsado por la Comisión Internacional Sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE1).

Con posterioridad a la "intervención humanitaria de Kosovo y después de que el mundo fue testigo de los trágicos acontecimientos que sufrieron los nacionales de Somalia, Ruanda y Bosnia, se planteó en la ONU el concepto que pretendamos explicar: responsabilidad de proteger o R2P. Idea novedosa planteada por Canadá en el seno de la ONU para intentar asegurar una estrategia efectiva para superar las situaciones que pudieran presentarse con las emergencias humanitarias que causan estragos en poblaciones vulnerables en algunos países, y a las que la comunidad internacional no puede darle la espalda. De tal manera que el R2P fue aprobado como resolución de la Asamblea General de la ONU en la Cumbre de 2005.

En el mundo este principio (R2P) ya ha sido aplicado por emergencias humanitarias en Estados como Myanmar, Zimbabue y Sudán, países en los cuales se aplicaron soluciones con el uso de la fuerza militar.

El principio de Responsabilidad de proteger implica:

1) Que todo Estado tiene la responsabilidad de amparar a su población para que no sufra genocidio, crímenes de guerra, contra la humanidad ni limpieza étnica.

2) La seguridad de que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta obligación.

3) Que la comunidad internacional debería usar los medios diplomáticos, humanitarios y pacíficos para proteger a las poblaciones de que sufran estos crímenes.

Si un Estado no protege a su población o es el responsable de la comisión de estos crímenes, la comunidad internacional podrá actuar con el uso de la fuerza militar para proteger la vida de los que están en peligro de perderla.

El R2P supone una doble obligación, una responsabilidad primaria y otra subsidiaria: la primera corresponde al Estado soberano, entendiendo la soberanía como responsabilidad en garantizar la seguridad de las personas bajo su jurisdicción. La responsabilidad de proteger subsidiaria es la que asume la comunidad internacional por intermedio de la ONU, por la acción o inacción del Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades.

La necesidad de la aplicación del R2P surge cuando se presentan los elementos o supuestos suficientes para considerar que se está frente a un "Estado fallido", vale decir, un Estado incapaz de asegurar el bienestar de su población, bien sea porque no tenga capacidad para gobernar o porque elude el compromiso superior de respetar los derechos humanos (ddhh).

Los Estados son las máximas entidades de poder internacional, pero no tienen la potestad de hacer con su población lo que les de la gana, el Estado se concibe para que sirva a sus súbditos y en caso de que por acción directa o indirecta, omisión, negligencia, cabe a la comunidad internacional la responsabilidad de proteger a la población del mismo.

¿Cómo encuadramos el R2P en nuestro orden jurídico?

El Art. 19° CRBV establece " El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, irreversible e ínterdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligaciones para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que la desarrollan.

El respeto a los ddhh ha reinterpretado el visión tradicional de la soberanía, ya la soberanía de los Estados no es absoluta como si lo es el respeto de los ddhh. El concepto del R2P se basa en la responsabilidad que tiene el Estado de resguardar y garantizar el bienestar de sus poblaciones y que de no hacerlo permite a la comunidad internacional intervenir de diferentes maneras para impedir tales violaciones y que contempla el uso de la fuerza de ser necesario tal como está dispuesto en los Capítulos VI y VII de la Carta de la ONU. Su justificación pone de relieve la defensa de los ddhh como principio universal sobre los conceptos de soberanía y no intervención.

La falta de cumplimiento de los Estados de su obligación de proteger a su población por incapacidad, negación o por el hecho de que el propio Estado es el causante de los problemas de la población es lo que motivará la responsabilidad de proteger de la comunidad internacional y legitimará la intervención, planteamiento que abarcará tres responsabilidades: responsabilidad de prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir, siendo la primera la de mayor importancia.

Juzgue usted si en Venezuela existen los presupuestos para solicitar a la comunidad internacional la aplicación del principio de Responsabilidad de Proteger o R2P.

Dr. Francisco Abad

Presidente de ABP Anzoátegui.

Profesor de Derecho Constitucional.

Twitter: @abadfrancisco

Instagram: @abadfrancisco4

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