La modificación del artículo 27 de la LOCTI de 2014 que establecía que el aporte ante el Fonacit se liquidará, pagará y declarará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente
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La modificación del artículo 27 de la LOCTI de 2014 que establecía que el aporte ante el Fonacit se liquidará, pagará y declarará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente