Nuevo concurso público de credenciales y oposición para ingresar a la carrera fiscal
La nueva normativa, no deroga expresamente las reformas de 2018, lo que genera dudas ante la coexistencia de dos regímenes distintos
Nota de Prensa
Por primera vez en muchos años, el Ministerio Público (MP) —bajo la dirección del fiscal general Larry Devoe— convocó a un concurso público de credenciales y oposición para el ingreso a la carrera fiscal, mediante la resolución n.° 108 publicada en la Gaceta Oficial n.° 43.388 del 2 de junio de 2026.
Esta medida marca un contraste significativo respecto de la política iniciada en 2018 por el entonces fiscal Tarek William Saab, cuando reformó el Estatuto de Personal del MP y estableció que todos los fiscales serían de libre nombramiento y remoción o de confianza, desapareciendo, en la práctica, la carrera fiscal. Los intentos posteriores de titularización, en 2021 y 2022, operaron como un «embudo institucional», dirigido únicamente a los fiscales provisorios en ejercicio, que formaban parte de la institución, y excluyendo a los aspirantes externos.
La nueva normativa, sin embargo, no deroga expresamente las reformas de 2018, lo que genera dudas ante la coexistencia de dos regímenes distintos: uno basado en el concurso público y la meritocracia, y otro que eliminó la carrera fiscal.
Aunque la reciente convocatoria representa un avance respecto de los mecanismos previos, su alcance real dependerá de cómo se articulen las nuevas reglas con el marco normativo aún vigente.
Un mandato constitucional
La reactivación de los concursos públicos de credenciales y oposición para ser fiscal tiene fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Ambas normas establecen que el ingreso a la carrera fiscal debe realizarse estrictamente mediante méritos, así como con la transparencia debida.
El artículo 286 constitucional reserva a la ley la regulación del sistema de carrera fiscal y el artículo 94 de la LOMP dispone que el ingreso requiere aprobar un concurso público de credenciales y oposición: un sistema que combina la evaluación de los antecedentes académicos y profesionales con pruebas de conocimientos.
La decisión del MP tampoco parece producirse de forma aislada. Coincide con el anuncio de la denominada Consulta Nacional sobre la Reforma de la Justicia Penal, impulsada por el Ejecutivo Nacional bajo la conducción de la presidenta encargada Delcy Rodríguez Gómez.
¿Respeta la resolución el modelo previsto en la ley?
Uno de los aspectos más polémicos de las nuevas normas es el diseño del concurso. El artículo 4 de la resolución establece el siguiente orden: evaluación de credenciales, prueba psicológica, prueba escrita, programa de formación para el ingreso a la carrera fiscal y prueba oral.
Sin embargo, el artículo 102 de la LOMP prevé un esquema distinto: evaluación de credenciales, prueba escrita y prueba oral, mientras que la evaluación psicológica debe practicarse después de la evaluación de credenciales y tener carácter confidencial, sirviendo como insumo técnico para el jurado.
Aunque la ley autoriza al fiscal general a regular el desarrollo de las pruebas mediante resolución, para Acceso a la Justicia el orden de aplicación fue fijado por el legislador de forma taxativa. Por ello, modificarlo mediante un acto administrativo podría configurar un vicio de nulidad por ilegalidad.
Concretamente, el orden de aplicación previsto en la resolución no se ajusta a la ley, porque introduce un elemento no previsto en ella: el denominado Programa de formación para el ingreso a la carrera fiscal, requisito obligatorio antes de presentar la prueba oral. Este se aplicará a quienes superen la evaluación de credenciales, la prueba psicológica y la prueba escrita. Será impartido por la Fundación Escuela Nacional de Fiscales del MP y tendrá una duración de 12 semanas o un trimestre académico.
El artículo 63 establece que solo quienes cursen íntegramente el programa y acumulen al menos 75 % de asistencia podrán avanzar a la prueba oral. No obstante, esta exigencia no está contemplada en la LOMP y puede alterar, según como se aplique la misma, la naturaleza del concurso público. Obligar a los aspirantes a aprobar un programa impartido por la propia institución antes de culminar el proceso podría transformarse en un mecanismo de control interno o filtrado, habida cuenta de los múltiples señalamientos sobre la falta de independencia política del MP. Además, la medida podría vulnerar el principio constitucional de reserva legal previsto en el artículo 286 de la Constitución, al no estar estipulada en norma de rango legal alguna.
¿Qué ocurre con el período de prueba?
La resolución introduce otro requisito que no se explicita en la LOMP: que el ganador del concurso de oposición deba superar un período de prueba de hasta 3 meses antes de consolidar su ingreso definitivo a la carrera fiscal. El artículo 109 de la LOMP dispone que el cargo debe ser asignado al aspirante que obtenga la mayor calificación final en el concurso, sin hacer referencia a ninguna evaluación posterior o período probatorio.
Asimismo, la resolución establece que si el concursante no supera dicho período de prueba, su nombramiento será revocado y no podrá participar de nuevo en concursos durante 1 año. Esta consecuencia tampoco se encuentra contemplada en la LOMP, por lo que constituye una exigencia adicional incorporada por vía reglamentaria.
No obstante, la figura del período de prueba no es ajena al ordenamiento jurídico venezolano. Por una parte, el artículo 8 del Estatuto de Personal del MP de 2015, parcialmente reformado en 2018, prevé que todo aspirante que ingrese a la institución quedará sometido a un período de prueba de 2 años, durante el cual será evaluado por su superior jerárquico inmediato. Por otra parte, el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece un período de prueba de hasta 3 meses para quienes aspiren a adquirir la condición de funcionarios de carrera.
A la luz de estas disposiciones, la previsión de un período de prueba de 3 meses no parece contraria al régimen general aplicable a la función pública. Incluso, puede interpretarse como una adaptación específica para el ingreso a la carrera fiscal por credenciales y concurso de oposición, destinada a verificar que el concursante posee las aptitudes necesarias en la práctica para ejercer un cargo de especial relevancia y responsabilidad. En este sentido, aunque la LOMP no lo mencione, la exigencia de un período de prueba podría considerarse jurídicamente válida por encontrar respaldo en la legislación general de la función pública y en el Estatuto de Personal del MP.
¿Cómo se evaluará a los aspirantes?
Las normas relativas a los criterios para evaluar las credenciales de los aspirantes fueron originalmente publicadas en Gaceta Oficial n.° 43.388 del 2 de junio. y posteriormente en Gaceta Oficial n.° 43.394 del 10 de junio de 2026, modificando algunas puntuaciones por «fallas en los originales». En dicha normativa se prevén dos baremos diferenciados, uno para fiscales y otro para fiscales auxiliares.
Si se analizan ambos baremos, llama la atención que para el caso del concurso de fiscales, un doctorado recibe 3 puntos, mientras que cada diplomado vale 1 punto, pudiendo acumularse hasta 14 puntos por esta vía. De tal manera, un aspirante al cargo de fiscal con cuatro diplomados podría obtener mayor puntuación que otro con un doctorado, pese a la enorme diferencia existente en su carga académica, así como los años de investigación y conocimientos que implica obtener un doctorado.
En cuanto a los candidatos a fiscales auxiliares, la situación es aún peor, porque el doctorado apenas recibe 1 punto; mismo valor que se otorga a los diplomados y certificados por talleres y capacitaciones efectuadas. Es decir, no solo un curso vale igual que un diplomado, sino que además ambos tienen el mismo valor que un doctorado. Y si un candidato tiene más de un taller o diplomado, tendrá más puntuación acumulada que quien tenga un doctorado.
Por su parte, la resolución n.° 108, contentiva de las Normas del Concurso Público de Credenciales y Oposición para la Provisión de los Cargos de Fiscales del Ministerio Público, establece en los artículos 26 a 34 que el jurado estará conformado por el fiscal general o el funcionario que este designe; otro funcionario que también nombre el propio fiscal general; un director general del área jurídica de la Fiscalía; y dos profesores universitarios o juristas de reconocida trayectoria.
Los jurados serán los encargados de evaluar las credenciales y los conocimientos de los aspirantes, debiendo actuar bajo estricta confidencialidad. La resolución también regula las causales de inhibición y recusación para preservar la imparcialidad del proceso.
De los cinco integrantes del jurado, al menos tres estarían vinculados al fiscal general, lo que podría otorgarle influencia decisiva sobre el proceso de selección. Además, al tratarse de un proceso de reclutamiento de personal y al haber un baremo establecido, un personal técnico en el área, separado del jurado, tiene plena capacidad para llevarlo adelante sin la intervención de autoridades con criterios subjetivos y personales.
¿Deben concursar también los fiscales en ejercicio de su cargo?
Acceso a la Justicia valora positivamente que el nuevo sistema busque reducir la provisionalidad y fortalecer la estabilidad de los fiscales.
No obstante, surge una interrogante importante: ¿los fiscales actualmente en funciones podrán concursar? La mayoría ingresó al MP mediante designaciones provisionales o directas. Por ello, sería razonable que también fueran sometidos a concursos públicos para evaluar sus competencias y garantizar condiciones de igualdad.
En todo caso, en la actualidad está en proceso el primer concurso, el cual proveerá 56 cargos para fiscales con competencia en el Área Metropolitana de Caracas y 8 en el estado Miranda (se dejó sin efecto la provisión de cargos para el estado La Guaira), luego de que se reanudara el lapso de postulación el 13 de julio tras los lamentables sucesos del 24 de junio.
De acuerdo con esta convocatoria publicada en la web del MP, el concurso va dirigido «a las abogadas y los abogados de la República», sin aclarar si se refiere a los externos a la institución o también a los internos que ya son fiscales provisorios.
El concurso
El 23 de julio se dio a conocer parte de la conformación del jurado y, según el cronograma publicado en la web del MP, la primera fase de inscripción culminó el 24 de julio; mientras que la segunda fase de confrontación y validación de credenciales finalizó el 7 de agosto.
El 18 de agosto se publicó la lista de los 87 aspirantes que superaron la primera fase de evaluación de credenciales, lo que dio paso a la apertura de los plazos para las objeciones e impugnaciones, que cerraron el 25 de ese mes.
Posteriormente, hubo una convocatoria para proceder a la evaluación psicológica, luego de la cual quedaron 61 candidatos.
El 10 de septiembre, el MP informó en su portal que 61 aspirantes presentaron la prueba escrita. Cuatro días más tarde se supo que solo 40 la aprobaron y ahora deberán cursar con éxito un programa de formación.
A medida que ha avanzado el concurso, la lista de aspirantes a la titularidad para el cargo fiscal se ha ido reduciendo. Si se considera que los cargos sometidos a concurso son 64 y que 40 candidatos siguen concursando, pareciera que hay 24 cargos de fiscal titular que quedarían vacantes.
¿Ha sido transparente y meritocrático el concurso?
Aunque el MP ha divulgado información sobre distintas etapas del concurso —entre ellas el baremo, la conformación del jurado y las listas de aspirantes que han superado algunas de sus fases—, la transparencia de un proceso de selección no se agota con publicar algunos de sus resultados y pasos. También exige que puedan conocerse y verificarse los criterios clave utilizados para adoptar las decisiones.
Hasta ahora no se han hecho públicas las calificaciones individualizadas ni las razones por las cuales unos aspirantes avanzaron y otros no. Tampoco se conocen los resultados de las objeciones e impugnaciones formuladas contra los candidatos (si es que las hubo) ni consta que los expedientes y recaudos del concurso estén disponibles para su consulta. Sin esa información, resulta difícil verificar si las reglas establecidas y el baremo fueron aplicados de manera objetiva y uniforme a todos los participantes.
A ello se suma la composición del jurado. La incorporación de dos profesores universitarios introduce participación externa, pero no neutraliza el peso decisivo de los representantes de la propia institución, sobre todo porque fueron escogidos por la propia Fiscalía, sin una convocatoria abierta.
Un concurso destinado precisamente a reconstruir una carrera fiscal independiente debería ofrecer mayores garantías de imparcialidad e independencia, mediante una participación externa con mayores garantías al respecto y un componente técnico especializado en el ámbito de selección de personal con autonomía y capacidad suficientes para conducir la evaluación.
Asimismo, genera dudas el baremo utilizado para valorar la formación académica. Hacer más accesible el ingreso a la carrera fiscal es legítimo, pero esto no debería significar reducir el valor del mérito académico ni equiparar formaciones de menor exigencia con estudios de doctorado que requieren años de formación e investigación.
Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?
La forma en la que ingresan los fiscales al MP no es un asunto meramente administrativo. De su independencia política, estabilidad y profesionalización depende que las investigaciones penales y los juicios se conduzcan con objetividad y sin presiones.
Si los concursos públicos son transparentes, abiertos y basados en los méritos, pueden fortalecer la autonomía de la institución y aumentar las garantías para cualquier ciudadano que sea víctima de un delito o investigado penalmente. Por el contrario, si el sistema incorpora mecanismos discrecionales, e incluso arbitrarios, o filtros no previstos legalmente, existe el riesgo de reproducir prácticas de control político sobre quienes ejercen la acción penal del Estado.
Solo mediante el ejercicio profesional de los fiscales seleccionados y nombrados bajo el novísimo concurso público de credenciales y oposición se podrá determinar si el proceso realizado por el MP marca el inicio de una carrera fiscal auténticamente meritocrática o si se convierte en una nueva forma de selección con apariencia de legalidad, pero igualmente controlada desde la propia institución con fines políticos.