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ONGs rechazaron nuevo registro para organizaciones civiles en Venezuela

ONGs rechazaron nuevo registro para organizaciones civiles en Venezuela

Destacan que las medidas recientes de control y fiscalización constituyen actos inconstitucionales, de extralimitación legal y grave quebrantamiento de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano

Redacción

Más de 700 organizaciones civiles se unieron para rechazar de manera categórica la nueva Providencia Administrativa No. 002-2021 con la que se pretende crear un Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz.

A través de un comunicado la ONGs destacan que esta nueva Providencia 002-2021, así como otras medidas recientes de control y fiscalización constituyen actos inconstitucionales, de extralimitación legal y grave quebrantamiento de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano, por las siguientes razones:

a. Crea un registro adicional a las normas de regulación a través de las cuales las organizaciones ya están registradas, creando nuevos requisitos que exceden arbitrariamente, los establecidos en las normas vigentes. Viola el propio mandato del Estado, a través de la Ley de simplificación de trámites administrativos, de no presentar documentos que ya están en manos del Estado. De hecho, muchos de los requisitos no podrían cumplirse porque, desde hace años, han sido objeto de permanentes trabas, obstáculos y suspensiones por parte del propio Estado, incluso para trámites corrientes de las organizaciones.

b. Establece un sistema de registro sujeto a la emisión de un documento que certifica estar bajo control y supervisión de la Oficina competente, solo si son cumplidos todos los requisitos y recaudos exigidos, incluyendo alianzas con otras OSFL y las fuentes de financiamiento para demostrar no ser culpables de tener vínculos con el terrorismo, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, entre otros delitos, violando el principio de la presunción de inocencia.

c. Crea un sistema que exacerba los controles discrecionales, no solamente porque los requisitos deben renovarse cada vez que haya cambios, sino porque permite a los funcionarios decidir el cumplimiento o no de los recaudos, con posibilidad de hacer fiscalizaciones in situ sin límites de alcance y duración. Este registro, además, se podría convertir en un requisito para hacer otro tipo de acciones registrales, sin las cuales no podrán funcionar las organizaciones, creando un cerco para obligar al registro, so pena de caer en una situación de irregularidad permanente.

d. Crea además un régimen de autorización, sometido a renovación anual, por el cual solo quienes hayan obtenido credenciales emitidas por la Oficina competente, pueden hacer actos de representación legal de las organizaciones. Adicionalmente, exige que cada organización cuente con la figura de un oficial de cumplimiento que se registre e igualmente obtenga credenciales; así como la firma de estados financieros por parte de contadores quienes pueden exigir el registro para poder estampar sus firmas.

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