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Como dictan los artículos 233 y 333 de la CRBV Juan Guaidó continuará su mandato hasta que cese la inconstitucional usurpación de Maduro

Como dictan los artículos 233 y 333 de la CRBV Juan Guaidó continuará su mandato hasta que cese la inconstitucional usurpación de Maduro

Recordó que hubo una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017 la cual fue considerad ilegítima y declarada así por la AN legitima electa en al año 2015

Redacción

Caracas, miércoles 24 de noviembre 2021.- Los notables juristas Allan Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid, expertos en el área constitucional, coincidieron en que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333, por lo tanto, el estatus del Presidente Encargado Juan Guaidó sigue hasta que cese la inconstitucional usurpación de Nicolás Maduro.

Así lo afirmaron este grupo de notables abogados venezolanos quienes participaron el conversatorio: ¿Qué pasara en Venezuela después del 5 – E?

La actividad fue organizada por el portal de noticias Analítica y se llevó a cabo vía on line este martes. El abogado Allan Brewer Carías quien inicio el conversatorio indicó que el 05 de enero realmente no es un elemento de cambio de lo que ha venido ocurriendo en el país desde el año 2017, para ello, se debe entender el principio, lo que ha venido ocurriendo y lo que puede pasar después de esa fecha.

Aseveró que el 05 de enero lo ilegitimo lo sigue siendo y el gobierno de transición continua teniendo su base en el Estatuto para la Transición, instrumento jurídico importante tanto para el país como para la comunidad internacional.

Recordó que hubo una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017 la cual fue considerad ilegítima y declarada así por la AN legitima electa en al año 2015.

Añadió que esa AN constituyente decretó unas elecciones anticipadas de Nicolás Maduro que se realizó en mayo del 2018, declarada también ilegitima, elección además inexistente por el Parlamento Nacional, originando en el país un esquema de usurpación que se consolido a partir de enero año 2019.

“En ese momento recordemos no había presidente electo legítimamente para tomar posesión frente a eso, por lo tanto, la AN asumió el rol que le correspondía con base en la Constitución por sus artículos 233 y 333 y dictó el Estatuto para la Transición hacia la Democracia”.

A su juicio ese fue un acto serio dictado por un órgano electo y democrático para restablecer la democracia, definiendo por la transición el itinerario de la democratización y reinstitucionalización del país, con las etapas de liberación del régimen autocrático, establecer un gobierno provisional de unidad nacional y la celebración de elecciones libres.

Explicó que en ese momento en ausencia de un presidente, la AN, asumió como presidente encargado frente a una ilegitimidad de origen del señor Maduro, hasta cese de la usurpación y la realización de elecciones presidenciales justas, “esto fue lo que ocurrió en enero del año 2019, un presidente encargado hasta que se realicen unas elecciones libres y justas que es lo que pude hacer para superar la ilegitimidad de origen”.

Señaló que en el año 2020 hubo unas elecciones parlamentarias declaradas por la AN ilegitima y desconocida, así mismo, fue también desconocido el Consejo Nacional Electoral (CNE), además un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que delegó en ese CNE la potestad legislativa que no tenía, sumado a ello, dictó unas serie de medidas que secuestraron los partidos políticos. Como consecuencia de todos los actos ilegítimos provocados por el gobierno de Maduro, la AN decidió formalizar la continuidad del presidente encargado.

Dijo que con la reforma del Estatuto para la Transición se ratificó el principio de que el presidente electo es hasta que se realice elecciones presidenciales y parlamentarias justas, libres y verificables y debía funcionar a través de su Comisión Delegada.

“La reforma incorporó una frase que tal vez da origen a la confusión porque dice: Ese régimen de transición y el presidente encargado dura hasta que se realicen elecciones parlamentarias y presidenciales, justas, libres y verificables y agrego hasta que se realicen elecciones durante el año 2021 o hasta que ocurra un hecho político sobre venido y excepcional en ese mismo año, añadiendo algo absolutamente confuso en mi opinión, como es hasta un periodo adicional que duraría hasta el 05 de enero del 2022”.

“De ahí la gran confusión de esta fecha mágica del 05 de enero que es la fecha de la instalación de la AN cada año, esto no significa que hay una elección parlamentaria, porque los diputados electos en el año 2015 siguen siendo legítimos y esto no lo cambia esta declaración confuso en el Estatuto”.

Aseguró que la discusión está en el artículo 12 de la reforma del Estatuto y en ese sentido, explicó que hay suficientes elementos constitucionales para poder expresar que lo que ocurrió en el 2017,2018, ilegitimidad de la AN, la constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019 como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del Presidente Encargado, “nada de eso ha cambiado porque llegue el 05 de enero y tampoco porque se hayan realizado las recientes elecciones del 21 de noviembre”, advirtió.

“Todo el esquema sigue vigente, basado en la ilegitimidad de origen a una decisión constitucional adoptado por un órgano constitucional conforme a la Constitución según los artículos 233 y 333 y para mi es una decisión de una autoridad legítima, eso no ha cambiado”.

Guaidó tiene un compromiso con el pueblo venezolano, con la Constitución y con la comunidad internacional*

En este sentido la ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, señaló que los 05 de enero de cada año en Venezuela de acuerdo a la Constitución se inicia los periodos de las sesiones ordinarias.

Resaltó que para el año 2022 hay un Parlamento que fue electo el 06 de diciembre del 2015 y esta AN se instaló cada 05 de enero de los años 2016, 2017 y 2018, tres años en los cuales el TSJ y los otros poderes controlado por el “usurpador Maduro”, lograron paralizar las funciones constitucionales del órgano político por excelencia de representación de la población.

Resaltó que el Estatuto para la Transición constituye la ruta para restablecer el orden constitucional y consagrar tres etapas de la misma, que coinciden con las establecidas por el presidente de la República Juan Guaidó al juramentarse ante los ciudadanos en enero del año 2019, como son; cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres.

Explico que ante un nuevo 05 de enero pero del año 2022, fue la AN quien reafirmó a través el Estatuto la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo, señalando que el Presidente de la AN es de conformidad con el artículo 233 de la Carta Magna es el legítimo Presidente Encargado de la Republica.

Por lo tanto, la ex juez indicó que Juan Guaidó además de haber jurado ante el pueblo como Presidente de la Republica, fueron los diputados que lo eligieron como Presidente de la AN en el año 2019 y de igual manera, fue electo para el mismo cargo para el 2020 y el 2021.

Ante ello presentó cuatro afirmaciones, la primera, de ellas es que la AN jamás ha nombrado a Juan Guaidó Presiente de la República, lo hizo ante el pueblo el 23 de enero del año 2019 y así fue reconocido por el mundo internacional democrático.

La segunda es que Juan Guaidó ha sido designado presidente de la AN por decisión de los diputados para los años 2019,2020 y 2021.

En tercer lugar, el Parlamento Nacional es el que tiene que resolver que va hacer con el Estatuto de Transición, y entró en vigencia la reforma el 26 de diciembre del año 2020.

En cuarto lugar, el Presidente de la República Encargado, Juan Guaidó, tiene un compromiso en representación con el pueblo venezolano, con la Constitución y con la comunidad internacional, quienes le han dado no solo el reconocimiento, sino todo el apoyo a su juramentación.

Para la ex Magistrada de la Republica antes del 05 de enero puede ocurrir políticamente dos decisiones, una de ellas, es que el Parlamento Nacional designe otra Junta Directiva y otro presidente, “en este caso, Guaidó se quedaría como presidente encargado, eso lo dirá la AN”.

“La AN decidirá si nombran otra Junta Directiva, es un problema de ellos, pero también es un problema que tiene fuerte Juan Guaidó, porque se debe preguntar ¿qué debo hacer frente a esa situación o lo hago igual? En ambos caso la Constitución en esta situación extraordinaria, en la que se encuentra el rescate de la constitucionalidad da pie para que ambas actividades puedan caminar de una manera conjunta”.

En otro orden de idea, Sosa expresó que la AN le debe mucho a los ciudadanos en estos últimos años producto de la inacción, en la desproclamación ilegal de los diputados del estado Amazona, la falta de promulgación de leyes, el desacato que le impusieron a la AN, poca acción contra funcionarios públicos que fueron citados por el Parlamento para que fueran interpelados, la AN Constituyente entre otros.

*05 de enero del 2022 se verá la pugna por el liderazgo político*

En este orden de idea, el abogado constitucional Juan Manuel Raffalli aseveró, que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333.

Indicó que expertos en el tema señalan que ante una anomalía constitucional es necesario una legislación de emergencia para enfrentarla. “Anomalía que si fuera aun golpe de Estado abrupto, claro y tajante, hubiese sido más patente, pero el problema aquí es que se trata de manipular y fraudar la Constitución para amparar su propia ausencia de integridad en cuanto a su aplicación”.

Raffalli reiteró que se está en el lugar del artículo 333 y eso lo lleva directamente al Estatuto para la Transición, que desde su primera versión pretendió algo importante como es el rescate de la Constitución, la Supremacía constitucional y sus principios.

Insistió que se está en una anomalía constitucional y a su juicio, el 05 de enero los diputados que salieron electos en el año 2015 y que tiene la representatividad política del país deben elegir la Junta Directiva de la AN y escoger o ratificar al Presidente Encargado de la República.

“Pero el problema es político, el problema es que no hay acuerdos a lo interno y lo acabamos de ver, porque hubo votos negativos en una resolución que acaba de dictar la AN del 2015 en relación al tema de Monómeros”

El profesor en derecho aseguró que lo que se verá el 05 de enero del 2022 es la pugna por el liderazgo político y hay quienes verán en la figura de Juan Guaidó al Presidente Encargado con reconocimiento internacional y ratificado recientemente por Estados Unidos y habrán otros que piensan que no, que el liderazgo y la representatividad la tiene otros.

“Lo que para mí le da el soporte al reconocimiento internacional es la institucionalidad de la AN, que fue el último órgano del Poder Público venezolano, que recibió la votación popular que le da legitimidad de título y origen, así como legitimidad de ejercicio”.

Añadió que el panorama es muy complejo pero insistió que toda esa complejidad derivaba de la falta de consenso político, la incapacidad de generar acuerdos entre “los líderes del G4 plus, como lo quieran llamar, pero hay una carencia de dirigencia unificada que se ve no solo en términos de resultados electorales, sino en lo que van hacer con el Estatuto para la Transición a partir de este 05 de enero”.

*El Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional usurpación del señor Nicolás Maduro*

Para culminar la intervención tomo la palabra el abogado Rafael Badell Madrid, quien señaló que el Estatuto para la Transición y su reforma deben ser interpretados y adaptándolos al momento de hoy. Las mismas circunstancias que ratifican la inconstitucionalidad del ejercicio del cargo del presidente por parte del señor Maduro, hacen que sea constitucional el ejercicios de la actividades del Presidente Encargado Juan Guaidó, resaltó.

“Si uno es inconstitucional el otro sigue siendo constitucional y hasta que no cese la usurpación de la inconstitucionalidad, no fenece el mandato ni el compromiso de representación que tiene el señor Juan Guaidó”.

Sobre la interpretación de los artículos 12 y 15 del Estatuto para la Transición, el estatus del Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional usurpación que tiene el señor Nicolás Maduro, reiteró.

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