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Comunicado Vente Lechería: No se pueden imponer sanciones no tipificadas en la ley

Comunicado Vente Lechería: No se pueden imponer sanciones no tipificadas en la ley

Las atribuciones del alcalde no lo exceptúan de la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República

Redacción

El partido Vente Venezuela en Urbaneja, la mañana de éste domingo 12 de abril, emitió un comunicado a la opinión pública, para fijar posición respecto a decreto emanado de la alcaldía de Lechería, donde realizan algunas propuestas y formulan algunas críticas al instrumento.

En la comunicación valoran los esfuerzos emprendidos para atender la pandemia, exhortan al alcalde a hacer uso adecuado de los instrumentos jurídicos consagrados en la Ley de Régimen Municipal y consideran que en vista de establecer multas y sanciones no tipificadas en ninguna ley, el decreto 012/02020 está viciado de nulidad absoluta, por haber emanado del poder ejecutivo municipal y no del legislativo, a quien corresponde esta atribución, según la opinión expresada por los miembros de la dirección política del partido en el municipio.

Las sanciones establecidas en el decreto suscrito por el alcalde no están tipificadas por ley alguna, por lo tanto los comerciantes de la ciudad no pueden ser sujetos a las penalidades que la misma indica…

Hacen un llamado a no jugar con la salud y vida de las personas, “nos corresponde a los ciudadanos tomar conciencia y seguir los protocolos sanitarios, mantener el distanciamiento social y quedarnos en nuestras casas.”

Proponen que sea la alcaldía la encargada de suministrar en calidad de préstamo a los comerciantes los termómetros infrarrojos.

COMUNICADO

Lechería, 12 de abril, 2020.-

La dirección ejecutiva municipal del partido Vente Venezuela del municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, fija posición pública mediante el presente comunicado, para referirnos al Decreto signado con el N° 012/2020 de fecha 09 de abril de 2020, suscrito por el alcalde de la ciudad Manuel Ferreira, para hacerle frente a la pandemia ocasionada por el Covid-19. 

En primer lugar valoramos todos los esfuerzos y programas tendientes a reducir el impacto de la pandemia en nuestra ciudad. Además, reconocemos que efectivamente la prevención es fundamental para reducir la propagación y  contagio del virus, por lo tanto, consideramos acertada la decisión de restringir el tránsito de personas en la ciudad hasta que haya pasado el riesgo y baje la curva de contagios. 

No podemos jugar con la salud y vida de las personas, nos corresponde a los ciudadanos tomar conciencia y seguir los protocolos sanitarios, mantener el distanciamiento social y quedarnos en nuestras casas, para salir sólo excepcionalmente, a los efectos de atender la cobertura de las necesidades básicas, y de esta forma reducir el riesgo contraer la enfermedad y contagiar a familiares o vecinos.

El alcalde tiene competencias en materia de “salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad”. Sin embargo, consideramos que no es conveniente, depositar cargas innecesarias para combatir el avance del coronavirus sobre los comerciantes, cuyas actividades productivas ya están suficientemente afectadas producto de la recesión económica derivada de las políticas socialistas implementadas por las autoridades nacionales, que han traído como consecuencia el cierre y desaparición de una parte importante del parque comercial e industrial del país. Y ahora además, la actividad comercial se ve afectada por la escasez de gasolina que dificulta el traslado y apertura de los comercios, así como la reposición de inventarios, y el descenso de las actividades comerciales.

Queremos destacar que los comerciantes exentos de la decisión de permanecer cerrados, cumplen un rol vital en estos momentos, como lo es el ofrecer alimentos y bienes básicos a los ciudadanos. Al mantener sus actividades comerciales en marcha, se exponen a contagiarse. Por lo tanto, obligarles a comprar y usar termómetros infrarrojos o pirómetros sin contacto, los hará incurrir en gastos no relacionados directamente con sus actividades comerciales, de modo que su adopción debe ser voluntaria. 

Por otro lado, las sanciones establecidas en el decreto suscrito por el alcalde no están tipificadas por ley alguna, por lo tanto los comerciantes de la ciudad no pueden ser sujetos a las penalidades que la misma indica, porqué sus derechos están garantizados por el artículo 49, numeral 6 de la Constitución Nacional, el cual reza que “ninguna persona puede ser sancionada por actos y omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”

Asimismo, el Código Penal Venezolano, en su artículo 1, expresa que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”.

Por último, en materia de sanciones de índole tributario, traemos a colación lo recogido en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 79, precisa que “Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas…”.

De manera que, consideramos es responsabilidad de la alcaldía facilitarles el trabajo y a tales efectos hacemos las siguientes consideraciones: 

Termómetros infrarrojos o pirómetros sin contacto, mascarillas y dispensadores de desinfección 

  1. Imponer de manera coercitiva la medida no es forma de buscar aliados para combatir la pandemia. Consideramos debió buscarse un compromiso previo, entre los comerciantes y la Alcaldía de Urbaneja para una erogación mixta en la adquisición de los termómetros y dispensadores de desinfección para su correspondiente implementación; o en su defecto ofrecer incentivos fiscales a los contribuyentes para compensar sus costos con los impuestos municipales. 

  2. Consideramos es responsabilidad de la alcaldía suministrar los termómetros infrarrojos o pirómetros sin contacto, y velar que en cada punto de control de acceso a la ciudad los funcionarios allí destacados se encarguen inicialmente de la verificación de la temperatura corporal de las personas que vayan a transitar dentro de los límites de nuestra ciudad, a los efectos de identificar posibles contagiados.

  3. Proponemos realizar acuerdos para trabajar con las empresas de vigilancia que prestan sus servicios en la ciudad y entregarles en calidad de préstamo los termómetros infrarrojos, para solicitar su apoyo y usar su personal como auxiliares voluntarios, en puntos de control previo para verificar la temperatura corporal de las personas que vayan a ingresar a centros o locales comerciales.

Infracciones, multas pecuniarias y otras sanciones

Si bien es atribución del alcalde emitir decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local, no le exceptúa de la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 

Es nuestra responsabilidad recordar al alcalde, que el Poder Público no está concentrado orgánicamente, sino que está distribuido tanto vertical, como horizontalmente, y precisamente de acuerdo al principio de la distribución horizontal del poder, se deriva la separación orgánica de poderes en los diversos niveles político territoriales, que a nivel municipal, corresponde ejercer el Poder Legislativo Municipal al Consejo Municipal y el Poder Ejecutivo Municipal al alcalde.

Adicionalmente, destacamos que sólo la ley puede establecer delitos, faltas o infracciones que conlleven las sanciones previstas en ella. Las competencias del alcalde son de naturaleza ejecutiva, no legislativa. Por lo tanto, y tomando en consideración que el Decreto antes identificado, establece infracciones, multas y otras sanciones, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituye un acto administrativo de efecto general que está viciado de nulidad absoluta, no sólo por menoscabar derechos garantizados por la Constitución y las leyes, sino por ser dictado por una autoridad manifiestamente incompetente.

En plena observancia al contenido del artículo 25 de nuestra Carta Magna y de la Disposición Final Segunda del Decreto Presidencial N° 4.160, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.519 de fecha 17 de marzo de 2020,  exhortamos –sin menospreciar las mejores intenciones en el manejo de la pandemia- al alcalde, no solo como autoridad máxima municipal, sino también como buen ciudadano y profesional del derecho, hacer uso adecuado de los instrumentos jurídicos que establece el artículo 54 de la Ley de Régimen Municipal, en especial, que al tratarse de un tema de reserva legal, recaiga sobre la Cámara Municipal el establecimiento de las infracciones y sus respectivas sanciones a personas naturales y jurídicas que no acaten medidas prestas a evitar o disminuir el contagio por Covid-19 dentro de la jurisdicción, a través del debate deliberado y por supuesto mediante Ordenanza que pueda dictar a tal efecto, todo de conformidad con el numeral 1° de la precitada norma jurídica. 

Vente Venezuela

Dirección Ejecutiva Municipal de Urbaneja

Lechería 12 de abril, 2020

Ver Comunicado de Vente Lechería

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