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La Sundde supervisará el cumplimiento de la suspensión de cobro de arrendamientos

La Sundde supervisará el cumplimiento de la suspensión de cobro de arrendamientos

La disposición suspende hasta el 1° de septiembre de 2020, el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial

Redacción

Las medidas anunciadas por Nicolás Maduro el pasado 22 de marzo, contemplan la suspensión por un lapso de seis meses de los cánones de arrendamiento de uso comercial.

Este decreto, ofrece respuesta a los comerciantes prestadores de servicios y las familias que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento y que ven mermada su capacidad de pago, ante la reducción de actividad en todos los sectores productivos del país, como consecuencia de la pandemia.

De acuerdo a lo dispuesto en el decreto, la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, los mecanismos que garanticen el equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de la población, ante el impacto de la pandemia por COVID-19.

Asimismo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), se encargará de velar por el cumplimiento de esta disposición, para dirimir posibles conflictos y en caso de ser necesario, intermediar en el establecimiento de nuevas condiciones temporales.

El artículo 1° de la disposición expresa que se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020, el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial.

Asimismo, deben cesar por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial; la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

El Decreto delega también en el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, mediante Resolución, los términos en los cuales será desaplicada la suspensión en caso de reinicio de la actividad con anterioridad, así como en los establecimientos comerciales que se encuentren operando por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional o prestando servicio activo, en el Decreto de Estado de Alarma.

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