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Vente Lechería: Concejo Municipal no tiene competencias para legislar sobre el Parque Virgen del Valle

Vente Lechería: Concejo Municipal no tiene competencias para legislar sobre el Parque Virgen del Valle

El partido de la libertad expone que la ordenanza que supuestamente protegerá el espacio recreacional, violaría normas de propiedad privada

Redacción

A propósito de la Ordenanza Municipal que busca tomar acciones sobre los terrenos destinados a la creación del Parque Virgen del Valle en Lechería, el partido Vente Venezuela en la entidad fijó posición y entregó un documento a la comisión encargada de la elaboración de la ordenanza, donde argumentan que el Concejo Municipal no puede tomar acciones, por tratarse de una propiedad privada.

El partido recordó que el  Complejo Turístico el Morro es un parcelamiento que se rige por la Ley de Venta de Parcelas. Su documento de parcelamiento se dictó en el año 1973 y se revisó en 1978, lo que sustenta su carácter de zona privada.

La investigación que Vente ha hecho, determinó que dicho complejo en su parcelamiento, se dispuso que las áreas donde se pretende desarrollar el Parque Virgen del Valle no son enajenables, pues fueron declaradas como áreas verdes y son parte de las cosas comunes del parcelamiento destinadas al uso y disfrute de propietarios y visitantes de la zona.

Esto determina que el ente apto para ejercer la representación en la administración de los terrenos es la Asociación de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), y no el Concejo Municipal, que no tiene competencias para legislar en ese tema.

Representantes del partido azulceleste argumental que la Ordenanza Municipal viola el principio constitucional de propiedad privada ejercida por los propietarios del Complejo Turístico El Morro, por medio de la Asociación de Propietarios del Morro (APMO), creada por la Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (Caztor), y contraviene el numeral 1º del artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo que anula ese acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que acarrearía en quienes ejecuten la ordenanza de caer en responsabilidad penal, civil y administrativa, bajo lo establecido en el artículo  25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho artículo reza: “todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa.” Vente recordó que Venezuela actualmente ostenta el antepenúltimo puesto en el Índice internacional de derechos de propiedad del 2019, presentado por la Alianza de  derechos de propiedad, que midió a 129 naciones, que representan el 98% del Producto Interno  Bruto y 94% del total de la población mundial, situación creada por los Poderes del Estado en clara negación sistemática de la propiedad privada.

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