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Bloque Constitucional exhorta a la comunidad internacional a seguir la situación de los diputados Borges y Requesens

Bloque Constitucional exhorta a la comunidad internacional a seguir la situación de los diputados Borges y Requesens

El Bloque indicó que es fundamental que los funcionarios judiciales, militares y policiales, tengan presente que la ANC no tiene autoridad para allanar inmunidades parlamentarias

Nota de Prensa

El Bloque Constitucional exhorta a la comunidad internacional, especialmente a su institucionalidad en materia de DDHH, a seguir de cerca la situación de los diputados Julio Borges y Juan Requesens, a individualizar a los responsables de las aberraciones que hemos podido enterarnos por las redes sociales, a los fines de preparar las acciones judiciales que inexorablemente seguirán a tan abominables hechos, reza el comunicado.

Comunicado

Ante tales hechos, el Bloque Constitucional se ve en la obligación de expresar:

1.- En relación a su detención arbitraria.      

i.- El diputado Requesens, ha sido objeto de una detención arbitraria, a partir de testimonios de dudosa legitimidad, que podrían formar parte de una operación política del régimen madurista para silenciar a diputados opositores molestos, por su valentía y espíritu confrontacional.

ii.- No existe la tal “flagrancia”, alegada por sus captores, por cuanto, los hechos que maliciosamente se le imputan, habían ocurrido 72 horas antes de su detención arbitraria. Asimismo, al diputado Requesens no se le señala como autor material, sino, como supuesto participante en hechos conexos con un supuesto atentado a NM, lo cual, sólo podría ser establecido en el marco de una investigación imparcial.

iii.- En todo caso, la supuesta flagrancia señalada, autorizaba, únicamente, a poner al diputado Requesens bajo custodia en su residencia, lo que debía ser comunicado  inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de 1.999.

iv.- En relación a la detención arbitraria del diputado Requesens, la única flagrancia demostrable, es la de sus captores, quienes se hayan incursos en el supuesto previsto, en el último aparte del artículo 200 de la Constitución, que establece: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.”

2.- En relación la violación de su inmunidad parlamentaria.

i.- La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa, en virtud de la cual, un miembro del Parlamento no puede ser detenido (salvo, flagrante delito) ni procesado, sin previo antejuicio de mérito y autorización del cuerpo legislativo al que pertenece. La inmunidad parlamentaria es una institución fundamental del constitucionalismo, que tiene por finalidad proteger al Parlamento (más allá de los diputados), ante acciones judiciales de naturaleza política, temerarias o infundadas, especialmente del Poder Ejecutivo.

ii.- De conformidad con lo previsto en el artículo 266.2 de la Constitución de 1.999, de los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional, conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

iii.- De conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de 1.999: “Los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.”

iv.- Es fundamental que todos los funcionarios judiciales, militares y policiales, tengan presente que la espuria “anc” no tiene autoridad para allanar inmunidades parlamentarias, en tal sentido, las violaciones a las inmunidades de los diputados Borges y Requesens, constituyen un delito flagrante por el que sus autores deberán responder.

3.- En relación a la tortura, tratos crueles y degradantes.

i.- El pasado 10 de agosto, el régimen que encarna Nicolás Maduro, filtró dos videos en los que se exhibe al diputado Requesens, bajo evidentes signos de perturbación. En el primero,  refiriendo hechos supuestamente autoinculpatorios, en violación de lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Constitución (debido proceso), que, además, supuestamente, inculparían al diputado Julio Borges.

ii.- El segundo video exhibe al diputado Requesens, víctima de tortura (al menos psicológica), tratos crueles, y degradantes. Al efecto, el Bloque Constitucional debe recordar a sus captores, lo dispuesto en el artículo 46.4, de la Constitución de 1.999: “Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley”; asimismo, que la responsabilidad por tortura está expresamente prevista en el Estatuto de Roma (artículo 7), no prescribe, no está sujeta  exención por órdenes superiores.

iii.- De otra parte, es importante señalar al Sr. Jorge Rodríguez, que la información vertida por filtrada acerca de las declaraciones de Requesens: las diligencias y elementos probatorios obtenidas durante la fase preparatoria, deben ser reservadas y sólo suministradas al imputado y su defensa.

En virtud de los antecedentes expresados, exhortamos a la comunidad internacional, especialmente a su institucionalidad en materia de DDHH, a seguir de cerca la situación de los diputados Borges y Requesens, a individualizar a los responsables de las aberraciones que hemos podido enterarnos por las redes sociales, a los fines de preparar las acciones judiciales que inexorablemente seguirán a tan abominables hechos.

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