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Sancionaran con Multas y cierre a contribuyentes de Lechería que no se pongan a derecho antes del 15 de octubre

Sancionaran con Multas y cierre a contribuyentes de Lechería que no se pongan a derecho antes del 15 de octubre

Nueva ordenanza contempla sanciones para quienes no declaren, sean reincidentes, declaren extemporáneamente y declaren y no cancelen, con multas que van desde las 100 UT hasta las 400 UT

Redacción

Lechería.- Con la entrada en vigencia de la nueva Ordenanza Municipal de Actividades Económicas en Urbaneja, a partir del 01 de octubre todas las empresas que se desarrollen dentro del municipio, tendrán que declarar su ejercicio fiscal mensual y no anualmente, como lo venían realizando. 

Los comerciantes deberán realizar la declaración en linea, ingresando en la página web www.lecheria.gov.ve, indicó la directora de Administración Tributaria, María Carolina Morillo.

“Una vez hayan ingresado a la página, deberán hacer click en Declaración en Línea, registrarse si es primera vez, y continuar con los pasos. Solo se necesitan el rif y el ID Tributo, que se encuentra en los recibos de pagos anteriores”, explicó la directora. 

Asegura que es un proceso totalmente digitalizado y sencillo, por lo que el pago será recibido vía transferencia electrónica. “Una vez realizado, deberán ingresar a la opción de pagos de la página, colocar el número de referencia, fecha en la que realizó el pago y adjuntar el comprobante en archivo jpg. Posteriormente verificado, el sistema generará el recibo que podrá ser impreso por el contribuyente”, dijo.

La funcionaria recordó que para la declaración correspondiente al periodo de enero - septiembre de 2018, no habrá fraccionamiento de pago ni prórroga, por lo que los contribuyentes deberán ponerse a derecho antes del 15 de octubre; fecha a partir de la cual tendrán que realizar el pago mensualmente y dentro de los primeros 15 días de cada mes, exceptuando el sector de la construcción (P2), que lo hará trimestralmente. 

Sanciones

Por otra parte, Morillo detalló que la nueva ordenanza contempla sanciones para quienes la incumplan. ”Aquellas empresas que no declaren, serán multadas con 150 unidades tributarias (UT) y el cierre temporal del establecimiento, mientras que para aquellos que reincidan la multa aumentará a 200 UT con un tope de hasta 400 UT. Asimismo, quienes declaren extemporáneamente, deberán pagar una multa de 100 UT y los que declaren pero no paguen, deberán cancelar el 50% del tributo omitido”.

“No se trata de un aumento en las alícuotas, sino un cambio en la forma de pago del tributo, a fin de que los impuestos no entre de manera devaluada al fisco municipal”, enfatizó la titular de hacienda municipal.

Asimismo, señaló que quienes lo deseen pueden acercarse a la oficina de la Dirección de Administración Tributaria (DAT), ubicada en el C.C Mar Pacífico, para ser asesorados por los funcionarios, familiarizarse con la página y realizar su declaración.

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