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Con celeridad TSJ admite amparo contra ocho alcaldes de Miranda y Mérida

El fallo se limita a los municipios mirandinos de Chacao, El Hatillo, Baruta, Los Salias y Carrizal y de los merideños Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías

Redacción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia falló a favor de 8 demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por habitantes de varios municipios de los estados Miranda y Mérida.

En rueda de prensa el magistrado Juan José Mendoza detalló que se trata de los municipios mirandinos de Chacao, El Hatillo, Baruta, Los Salias y Carrizal y de los merideños Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías.

De acuerdo a la decisión judicial los alcaldes están obligados a desplegar acciones preventivas y de control del delito, así como de libre tránsito.

Destacó el magistrado Mendozaque los burgomaestres han caído en lapresunta infracción de: Libre tránsito, seguridad personal, protección de la familia, los niños y la adolescencia, los derechos a la salud, el trabajo y la recreación.

Mendoza anunció tras emitir tales consideraciones que la Sala Constitucional acordó medidas de amparo cautelares y ordenó a los alcaldes:

  1. Realizar todas las acciones y emplear los recursos necesarios para evitar que coloquen barricadas.
  2. La Inmediata remoción de estos obstáculosy mantener las vías libres de barricadas.
  3. Cumplir con la ordenación de tránsito de vehículos 
  4. Proteger a los vecinos y habitantes de sus municipios impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito.
  5. Ejercer la protección de niños, niñas y adolescente.
  6. Velar por la protección del ambiente.
  7. Girar instrucciones a las policías para dar cumplimiento a los artículos44 y 46 de la Ley Orgánicadel servicio de policía.
  8. Desplegar acciones preventivas y de control del delito

Estas sentencias son similares a las emitidas en el 2014 contra los alcaldes de San Cristóbal Daniel Ceballos y de San Diego, edo. Carabobo Enzo Scarano, que culminó en la destitución y encarcelamiento de ambos funcionarios.