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Los partidos que conforman la MUD deberán  relegitimarse ante el CNE

Los partidos que conforman la MUD deberán relegitimarse ante el CNE

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Prosperó la acción del Psuv ante el TSJ. Los partidos de oposición deberán relegitimarse ante el CNE por no haber obtenido en el último proceso una votación equivalente al uno por ciento del Registro Electoral

Evely Orta

La Sala Constitucional del TSJ, se pronunció el pasado 5 de enero con relación al recurso de interpretación de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos que interpuso César Burguera, abogado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). 

La ponencia del magistrado Juan José Mendoza señaló: “Cuando un partido político nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista que es el voto referencial (…) el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral”.

De tal manera y en consecuencia el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”.

Ante esta decisión Aníbal Sánchez, asesor técnico de la Mesa de la Unidad Democrática, aseguró que el CNE tiene 60 días a partir del 7 de enero para emitir cuáles son los parámetros para la relegitimación. "La única duda es que el CNE diga cuáles van a ser los criterios y que hagan una especie de 'firmazo', que no está en ningún artículo de la ley".

Así mismo explicó que el TSJ incluyó en la decisión un nuevo criterio que prohíbe la doble militancia: "Es decir que si yo firmo para Primero Justicia no puedo firmar para Copei, ni para Voluntad Popular, ni para la organización MUD”. 

Esta decisión afecta p a los partidos políticos que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en vista que ninguna de estas organizaciones participó (con los símbolos y emblemas que los caracterizan) en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.

Los magistrados de la Sala Constitucional también ordenan a los rectores del CNE que en un lapso de sesenta días siguientes a la publicación del fallo (7 de enero de 2016) se regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

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