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Este jueves 19 no habrá actividad bancaria

El feriado por el Día de San José no afectará las operaciones por la banca electrónica

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El feriado por el Día de San José no afectará las operaciones por la banca electrónica

Caracas. Evely Orta

Este jueves 19 de marzo las entidades bancarias en el país no prestarán servicio comercial por celebrarse el Día de San José.

Solamente laborarán las agencias que se encuentran ubicadas en los centros comerciales desde las 11:00 de la mañana. 

Las operaciones por la banca electrónica también podrán realizarse sin contratiempo.

Este feriado bancario está especificado en el calendario de la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (Sudeban).

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Sudeban limitará colocaciones interbancarias

Las nuevas medidas aparecieron en Gaceta el viernes pasado 

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Las nuevas medidas aparecieron en Gaceta el viernes pasado 

Caracas. Evely Orta

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), mediante la Resolución N° 113.14, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.526  el pasado viernes, establece los Límites para las Colocaciones Interbancarias por la cantidad de menor cuantía, que resulte de la comparación que en ella se especifica.

El monto total de los fondos de una institución bancaria que se utilice para efectuar colocaciones interbancarias estará limitado por la cantidad de menor cuantía, que resulte de la comparación de las siguientes relaciones:

A. 10% del patrimonio al cierre del mes anterior de la institución bancaria colocadora de fondos.

B. 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución aceptante de los fondos.

De esta manera quedan exceptuadas de las presentes limitaciones las colocaciones con garantías que se efectúen a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Fondos para Préstamos Interbancarios (SET) administrado por el Banco Central de Venezuela; así como, las colocaciones que se realicen para cumplir con los porcentajes de las carteras dirigidas.

También queda prohibida la cancelación de una colocación de fondos vencidas, mediante el otorgamiento o colocación de una nueva colocación de recursos por parte de la misma institución bancaria con quien se mantiene la obligación de pago. 

Asimismo las colocaciones fondos previstas en la presente norma, deberán observar criterios de administración y diversificación de riesgos, evitando la concentración de tales operaciones.

Por su parte las instituciones bancarias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución mantenga un exceso de colocaciones interbancarias deberán disminuir el exceso en función al siguiente cronograma porcentual:

A. 31/12/2014- 50%

B. 31/03/2015- 100%

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