Este jueves presentarán el proyecto de Ley de Comercio Electrónico
Empresas privadas pudieron participar en la aprobación y modificación de artículos del instrumento legal
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Empresas privadas pudieron participar en la aprobación y modificación de artículos del instrumento legal
Caracas. Evely Orta
El proyecto de Ley de Comercio Electrónico será llevado a plenaria de la Asamblea Nacional (AN) el jueves 18 de diciembre, tras su aprobación en segunda discusión en la Comisión de Administración y Servicios.
Así lo informó el diputado del oficialismo Claudio Farías, al destacar la participación de diversos entes en la consulta de dicho instrumento legal, como el Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte) y las empresas agrupadas en la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicación (Casetel), Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-E) y la tienda en línea Linio.
"Por primera vez estas empresas privadas señaladas tuvieron la oportunidad de opinar en la aprobación y modificación de artículos. Eso se ve en esta AN, que le da protagonismo a los ciudadanos para que puedan participar”, afirmó Farías.
A juicio de Farías el debate fue interesante y quedó claro que la intención de la ley es promover y fortalecer el comercio electrónico. "El Gobierno Nacional desea desarrollar este mecanismo para acercar los productos a los consumidores a través de una vía transparente y eficiente para todos los venezolanos”.
El propósito del proyecto de ley es regular el comercio electrónico y garantizar a transacciones seguras y confiables para que el consumidor no sea objeto de fraude, usura o especulaciones.
Este viernes se inicia la consulta pública de la Ley de Comercio Electrónico
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos será el ente encargado de aplicar las sanciones
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La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos será el ente encargado de aplicar las sanciones
Caracas. Evely Orta
Tras ser aprobada en primera discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional este viernes, iniciará la consulta pública en todo el país sobre la Ley de Comercio Electrónico.
Durante 15 días se realizará a consulta para luego ser sometida a segunda discusión en el seno de la AN, para ser aprobada de manera definitiva.
El artículo 58 de la Ley de Comercio Electrónico, “se prohíbe la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, internet, paginas sociales de los siguientes bienes y servicios:
- Medicamentos.
- Sustancias prohibidas para su consumo o uso.
- Bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía.
- Artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado.
- Artículos subsidiados por el Estado antes de dos años de su adquisición.
- Vehículos automotores antes de dos años de su adquisición.
- Viviendas de interés social.
- Artículos vencidos o en mal estado.
- Cualquier otro bien o servicio prohibido en la Ley.
Por su parte, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos será el ente encargado de aplicar las sanciones que establecen los artículos 59, 60 y 61.
1. Multas: hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T), cuando se les compruebe que hayan incumplido cualquiera de las obligaciones contempladas en la Ley.
2. Ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionada con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.
3. Si el proveedor o prestador de bienes o servicios que incumpla con la entrega del bien o servicio contratado, se encuentra en la obligación de realizar el reembolso del monto cancelado, el cual deberá ser de un 100% del monto cancelado, más una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias por el cumplimiento.
Este resarcimiento se debe realizar en un plazo máximo de siete días continuos contados a partir de la fecha en que debió entregarse el bien o servicio.
4.- Conatel podrá por vía administrativa, sustentado en informe de acto conclusivo de la Sundde, proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros que ofrezcan bienes o servicios en Venezuela cuando estos no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.