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La ANC es único recurso de sobrevivencia del gobierno; por: Andrés Emilio Cardona

La Asamblea Nacional Constituyente es un órgano extraordinario del Estado, que sus funciones son la de transformar el estado, crear un nuevo orden jurídico y la redacción de una constitución. Es a partir de la 1999, en la constitución vigente, cuando aparece la Asamblea Constituyente, como mecanismo de la democracia participativa y protagónica.

Fue el finado presidente Hugo Chávez, quien propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, para transformar el modelo de estado de “democracia representativa” a un modelo de estado de “democracia participativa y protagónica”. La constitución de 1961, que regía para el momento no contemplaba el mecanismo para convocar la Asamblea Constituyente. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Ley electoral, decidió que debía consultarse al pueblo, mediante un referendo consultivo, si quería o no convocar la Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución.

Esta decisión condujo, en abril de ese mismo año, a la convocatoria de un referendo consultivo y someter a consulta las bases comiciales, que eran las mismas que establecía la Constitución del ´61: el voto universal, directo, secreto y proporcional a la población; y, el tiempo de seis meses para realizar su cometido. Ganó el “SI”; y, de seguida se convocó a la elección de los constituyentitas, en la que resultaron electos 113 miembros. Una vez concluida el trabajo de la constituyente, se convocó a un referendo aprobatorio, en la cual resultó aprobada la constitución en vigor.

Todas decisiones del alto tribunal de la República, constituyen jurisprudencias, que tienen efectos jurídicos erga omnes, para todos y contra todo. Según esta jurisprudencia, en lo adelante para realizar una Asamblea Nacional Constituyente se deben realizar tres procesos electorales: un referendo consultivo, una elección de los constituyentitas y un referendo aprobatorio. Este procedimiento o pasos para realizar una constituyente lo encontramos desarrollados en los textos escolares de 4to y 5to grado, Enciclopedia Bicentenaria, en la materia de estudios sociales. Estos textos fueron aprobados y distribuidos por el MPPE, lo que contradice al mismo gobierno que alega que no es necesario convocar a un referendo consultivo, arrogándose  potestad de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Cabe destacar, que el gobierno solo rescata de la jurisprudencia los poderes supraconstitucionales de hecho y no el procedimiento descrito anteriormente.

La democracia participativa y protagónica es transversal en la CRBV. Todo lo relacionado a la modificación total de la constitución, transformando el estado, crear un nuevo modelo jurídico y la redacción de una nueva constitución, se requiere de la consulta del pueblo mediante un referendo consultivo, según el artículo 5 de la CRBV y de los articulo 71 y 347 ejusdem. Los Derechos Políticos son esencialmente Derechos Humanos y son derechos progresivos; de tal manera, que cualquier intento de cambiar la constitución debe aplicarse los mismos mecanismos de participación política que produjo la que está en vigor.

Así tenemos que, artículo 71 constitucional, establece que: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo…”; y, lo que está planteado, la ANC, tiene el requisito de trascendencia nacional. Pero; el gobiernosabe que tiene el sol sobre sus espaldas, están de salida y no tienen pueblo ni magia ni encanto para convocar elecciones libres y transparentes; porque, las pierden. El gobierno actuando con venganza y alevosía, por haber perdido estruendosamente la AN en su 2/3 partes, apeló al recurso de convocar a la ANC, para burlar la investigación parlamentaria de su desastrosa gestión, que condujo al país a la ruina.

Venezuela no requiere una nueva Constitución para alcanzar la paz y resolver la crisis económica sino que el gobierno reconozca que fracasó en su intento por imponer el socialismo del siglo XXI, e impulse una política económica competitiva, promoviendo y protegiendo a la empresa privada; realizar las elecciones regionales y municipales; y, restablecer las facultades a la AN, como órgano elemental de la República y la democracia.La paz se logra rescatando el estado de derecho, que no es más que el equilibrio de poderes. No existe en la carta magna el “desacato” de un poder o la anulación de un poder por parte de otro; porque, es una franca violación o alteración al sistema republicano y democrático establecido en nuestra Constitución. En nuestro país existe una alteración del orden constitucional y legal; o, dicho con otras palabras, se ha consumado un golpe de estado continuado de nuevo tipo.

El gobierno militar cleptómano, decadente, violando flagrantemente el ordenamiento jurídico venezolano,ha convocado a una ANC, con unas bases comiciales manipuladas y arregladas, para que en el peor de los resultados, siempre el gobierno obtenga la mayoría para mantenerse en el poder. Una ANC sin  la participación política de la oposición democrática no tiene interés ni sentido su realización; porque, no se contrastan las ideas y opiniones del mundo político sobre las disimiles visiones del modelo de Estado, que debe prevalecer a la hora de transformar el Estado. La ANC es el único recurso de sobrevivencia del gobierno militar.