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División de poderes; por: Freddy Paz / @FreddyPaz

Este viernes 31 de marzo la fiscal Luisa Ortega Díaz se pronunció en contra de la sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde confisca los poderes de la Asamblea Nacional, lo que abrió un debate en el País, de grandes proporciones, apostando a la construcción de salidas democráticas y constitucionales a la crisis que hoy padecemos los venezolanos. 

La teoría de la división de poderes, constituye el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de los reyes en nombre de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Un estado de derecho es un modelo de orden para el país, y se rige por la constitución de la Republica, y un sistema de leyes escritas e instituciones, lo cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas establecidas en el marco democrático y de derecho.

La constitución nacional,  prevé  la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios, previsto en el marco jurídico venezolano, que se ha deteriorado lamentablemente en Venezuela.

Para Montesquieu el valor político supremo era la libertad y el mayor enemigo de la libertad, está en el poder, ya que todo poder tiende por su propia naturaleza, a su abuso, como se observa en la realidad que vivimos hoy los venezolanos.

La división y el respeto a la autonomía del poder del estado, y sus ramas, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos, pero ésta no puede ser de otra forma, sino la establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el marco de nuestras leyes.

La CRBV aprobada en 1999, establece en su artículo 136 que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Y el Poder Público Nacional, se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.  Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, previstas en la constitución y en las leyes de la república. Y cada poder tiene que velar para que no exista intervención de uno sobre otro, porque si sucede se acaba el concepto de Estado. Sería la dictadura del o de los organismos más fuertes en dominio de la Asamblea Nacional, legitima y legalmente electa por el pueblo poniendose en riesgo, el precepto constitucional, previsto en el artículo 5, el cual establece: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, y a ella están sometidos”.

Diputado Freddy Paz

@freddyspaz