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Anclados al valor del petro: los exorbitantes precios por trámites en registros y notarías

El criptoactivo tasaba este lunes en 261,35 bolívares (56,54 dólares).

Con información de El Nacional

Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos presupuestados correspondientes a los honorarios profesionales

Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en criptodivisas o en su equivalente en bolívares al momento de la transacción. A medidos del año pasado se comenzó a aplicar el cobro de las nuevas tasas, que dificultan las gestiones debido a los altos montos que pueden significar para los ciudadanos.

La modificación quedó finalmente establecida en la Gaceta Oficial N° 6.668, de fecha 16 de diciembre de 2021, luego de que la Asamblea Nacional de 2020 aprobó la reforma del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registro Público y del Notariado de 2014.

El petro tasaba este lunes en 261,35 bolívares (56,54 dólares). Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos presupuestados correspondientes a los honorarios profesionales en las notarías y registros, reseñó La Nación.

En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciduadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):

1.- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2.- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3.- Las legalizaciones.

4.- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5.- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6.- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7.- Las actas de remate.

8.- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9.- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10.- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11.- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12.- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13.- La certificación de gravámenes.

14.- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Tasas por concepto de prestación de servicio

La Gaceta Oficial establece asimismo las tasas por concepto de prestación de servicio. Algunos de los más importantes señalados en la norma son los siguientes:

El cobro de hasta 1 petro (261,35 bolívares / 56,54 dólares) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.

Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta 2 petros (522,7 bolívares/113,08 dólares); 2 folios, hasta 3 petros (784,05 bolívares/169,62). Así, por más de 6 folios hasta 8 folios se cobran 8 petros (2.090,8 bolívares/452,32 dólares).

Hasta 5 petros (1.306,75 bolívares/282,7 dólares) por la venta de derechos y acciones. Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales hasta 50 petros (13.067,5 bolívares/2.827 dólares).

Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas, parcelamiento, cesiones, dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:

a). Hasta 500 petros, 0,50%.

b. Desde 500 petros hasta 1.000 petros (1.000 PTR), 1%.

c. Más de 1.000 petros, 2%.

Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta 2 petros (522,7 bolívares/113,08 dólares); por 2 folios, hasta 3 petros (784,05 bolívares/169,62); por 3 folios, hasta 5 petros (1.306,75 bolívares/282,7 dólares).

Además, por 4 folios, hasta 7 petros (1.829,45 bolívares/395,78); por 5 folios hasta 9 petros (2.352,15 bolívares/508,86 dólares); por 6 folios hasta 11 petros (2.874,85 bolívares/621,94 dólares); y por más de 6 folios hasta 13 petros (3.397,55 bolívares/735,02 dólares).

Tasas en materia no contenciosa mercantil

En materia no contenciosa mercantil se causarán tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

1.- Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación, hasta 1 petro, más hasta 0,5 petros por cada folio que contenga el documento o actuación.

2.- Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva, modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, hasta 1 petro, más hasta 0,05 petros por cada folio que contenga el documento.

3.- Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta 100 petros, más hasta 1 petro por cada folio que contenga el documento.

4.- Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, hasta 6 petros, más hasta 0,05 petros por cada folio que contenga el documento.

5.- Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, hasta 5 petros, más hasta 0,05 petros por cada folio que contenga el documento.

6.- Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, hasta 0,05 petros.

7.- Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores, hasta 1 petro, más hasta 0,05 petros por cada folio que contenga el documento.

8.- Por agregar documentos y anexos a los expedientes, hasta 0,10 petros, más hasta 0,05 petros por cada folio.

9.- Por estampar cada nota marginal, hasta 0,10 petros.

10.- Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, hasta 5 petros, más 0,01 petros por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.

11.- Se causarán como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado hasta 0,10 petros, por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones. También aplica para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.

12.- Por las copias certificadas de documentos registrados, hasta 0,20 petros por el primer folio y 0,05 petros por cada uno de los siguientes.

13.- Hasta 2 petros por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.

14.- Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el dos por ciento (2%) del capital.

15.- Hasta 5 petros por el cambio de domicilio.

16.- Hasta 100 petros por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más hasta 1 petro por cada folio que contenga el documento.

17.- Hasta 5 petros por la inscripción de la venta de acciones

18.- Hasta 5 petros por la inscripción de fusiones compañías.

Tasas en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa

La norma señala que se cobrará hasta 1 petro como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y hasta 0,10 petros por las copias certificadas.

Por la apertura de testamento hasta 5 petros. Si cuando se abra el documento resulta que su contenido solo se limita al reconocimiento de filiación, no se cobrará derecho alguno.

Por el otorgamiento de poderes, hasta 2 petros. Por el otorgamiento de autorizaciones, hasta 0,04 petros por cada folio.

La transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización, costará hasta 2 petros por el primer folio y por cada folio adicional hasta 0,40 petros.

Por las copias certificadas de documentos autenticados, hasta 0,20 petros por el primer folio y hasta 0,05 petros por cada uno de los siguientes.

El otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial tiene un costo de hasta 5 petros.

Por el otorgamiento de contratos de opciones de compraventa de bienes inmuebles, hasta 2 unidades de petro.

Por la compraventa de vehículos a motor y maquinaria pesada se estimará de acuerdo con la modalidad y al año de fabricación. Esto varía desde 1 hasta 10 petros, según el año de fabricación.

La normativa también señala que el director del Saren, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables de cada caso dentro de los límites previstos.