La AN no cumplió la ley al remover al rector electoral Juan Carlos Delpino
Los rectores electorales figuran en la lista de altos funcionarios del Estado que gozan del privilegio del antejuicio de mérito
Nota de prensa
Transcurridos 3 meses de las elecciones presidenciales del 28 de julio, la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 ha removido de su cargo a Juan Carlos Delpino, el único rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) que no avaló los resultados que dan como ganador al actual presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.
La decisión fue adoptada el 17 de octubre por la plenaria del Parlamento, el cual acusó al ahora exfuncionario de incurrir en «abandono del cargo» y, además, perpetrar delitos como conspiración, asociación para delinquir, traición a la patria e incitación al odio; por ello, solicitó al Ministerio Público (MP) que lo procese.
«En el momento cumbre, cuando la patria más demandaba su compromiso decidió traicionarla, el 28 de julio cuando el CNE estaba reunido este ciudadano se rehusó a ir a la sala de totalizaciones y se ausentó de sus funciones», afirmó el diputado José Villaroel al presentar la moción contra el rector.
Sin embargo, la manera en que los diputados adoptaron la resolución parece no ajustarse a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Electoral, la cual en su artículo 31 señala que.
«la Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a los rectores electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena».
Pese a que el máximo juzgado no había emitido ningún fallo en contra de Delpino ni nadie se lo había requerido, los legisladores lo removieron del cargo que ocupaba desde mediados de 2023.
Los rectores electorales figuran en la lista de altos funcionarios del Estado que gozan del privilegio del antejuicio de mérito, por lo cual cualquier investigación penal y proceso judicial deben ser antes autorizados por el TSJ.
La opción más sencilla fue ignorada
A simple vista, el oficialismo tenía la ley de su lado para actuar contra Delpino, lo único que tenía que hacer era aplicarle el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el cual estipula que
«se entiende por ausencia absoluta la muerte, la renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción o abandono del cargo por más de 10 días hábiles sin causa justificada, por más de 90 días con causa justificada, o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiera causa justificada».
Desde hace semanas Delpino no se encuentra en Venezuela. A finales de agosto concedió una entrevista a un canal colombiano, en el cual reveló que había salido del país y que estaba «a salvo». En esa misma entrevista aseguró tener «elementos de carácter técnico, de auditoría y el acta que se levantó en totalización que da clara evidencia de que el hackeo (denunciado por el oficialismo al sistema electoral) pudo no haberse producido nunca».
Sin embargo, la declaratoria de abandono del cargo es algo que le competía decidirlo al resto de los miembros del CNE, y hasta ahora no hay información pública que indique que lo hicieran. En cambio, el oficialismo optó por aplicarle al funcionario la figura de la remoción, a pesar de que ninguna de las acciones u omisiones en las que Delpino incurrió, según los diputados chavistas, justificaría dicha medida, al menos según lo que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Electoral:
«Son causales de remoción de los rectores electorales:
1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política
2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos
3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia
4. Haber sido condenada penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República».
Usurpando funciones del Poder Ciudadano
Los diputados no solo obviaron la disposición que exigía un pronunciamiento por parte del TSJ para destituir al miembro del CNE, sino que acto seguido declararon su responsabilidad política y administrativa. El presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, incluso llegó a hablar de responsabilidad penal en la sesión.
El último aparte del artículo 222 de la Constitución faculta a la AN a «declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos» como parte de sus tareas de «control parlamentario». Sin embargo, la responsabilidad administrativa, es decir aquella que surge en los casos de inobservancia o violación por parte de los funcionarios públicos, inclusive de los particulares, de normas legales y reglamentarias que regulan sus relaciones con la administración pública, es competencia de la Contraloría General de la República.
Por supuesto, la responsabilidad penal es competencia del MP, al cual el Parlamento instó a procesar penalmente a Delpino e incluso a aplicarle la Ley de Extinción de Dominio, norma que faculta al Estado a hacerse con los bienes y fondos de aquellos ciudadanos incursos en hechos de corrupción o que se hayan enriquecido mediante el narcotráfico y otras actividades consideradas como delincuencia organizada.
Sin razones ni argumentos
La destitución de Delpino fue publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.987 del 17 de octubre. No obstante, en el acuerdo de la AN solamente se anuncia la decisión y no se ofrecen los argumentos que la sustentan. Ninguna de las razones esgrimidas por los tres diputados que participaron en el debate (Julio Villaroel, Iris Varela y Jorge Rodrígurez) para justificar la medida acompaña al documento publicado.
Lo anterior supone una violación al requisito de la motivación, exigido para todas las decisiones que emanan de los órganos del Estado, más aún cuando son limitativas o restrictivas del ejercicio de los derechos o de las libertades ciudadanas. La motivación no es una simple formalidad, sino que es una condición necesaria derivada de la misma naturaleza del Estado de derecho.
Esta omisión también viola el derecho a la defensa de la persona afectada, en este caso, el exrector Delpino.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El proceso que la AN siguió para remover al rector Delpino es otra prueba de que el principio de separación de poderes, previsto en el artículo 136 de la Constitución, no existe en el país. Con su decisión el Parlamento se ha inmiscuido, incluso usurpado, las potestades de otros tres órganos del Poder Público: el CNE, el TSJ y la Contraloría.
Lo más grave de la situación descrita fue que en ningún momento se le dio algún tipo de garantías al exrector Delpino para defenderse de los supuestos delitos que los diputados oficialistas le achacaron, lo que dejó al ya exfuncionario en una absoluta indefensión.