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Una avalancha de registros, declaraciones y trámites: la estrategia para aniquilar a la sociedad civil organizada en Venezuela

La propuesta además viola la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Nota de prensa

El panorama no pinta bien para la sociedad civil organizada en Venezuela. Las nuevas regulaciones que el chavismo pretende imponerles a las agrupaciones civiles amenazan con liquidar a muchas de ellas, pero no solo mediante onerosas multas o al otorgarle al Gobierno la posibilidad de disolverlas por el incumplimiento de alguna disposición, sino también al ahogarlas en un mar de trámites burocráticos que en la práctica les harán imposible desarrollar su función.

El proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines que la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero impone a las organizaciones que ya operan en el país la obligación de realizar cuatro registros para no ser clausuradas.

A simple vista no parece mucha cosa. Sin embargo, una revisión del texto presentado, entre otros, por el diputado chavista Diosdado Cabello, revela que la tarea es sumamente complicada.

El artículo 10 del proyecto de ley crea el llamado Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, el cual dependerá del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) y ante el cual «deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados» todas las organizaciones civiles. El mandato parece un sin sentido, pues las agrupaciones existentes ya han cumplido este trámite para poder representar a víctimas de violaciones a los derechos humanos en los tribunales, solicitar financiamiento internacional o nacional para combatir la desnutrición infantil y tener cuentas bancarias en el país, por mencionar algunos ejemplos.

La propuesta además viola la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la cual en su artículo 28 indica que

«no se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho. En este caso, dicho requisito se tendrá por acreditado a todos los efectos legales».

Pero si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 12 se establece que, para poder «funcionar», las agrupaciones deberán cumplir con los siguientes trámites:

  1. Inventario de bienes al momento de constituirse.

  2. Actualización anual del inventario de bienes de la asociación con expresa determinación de las fuentes del mismos.

  3. Balances contables, estados financieros y libros que deban de conformidad con la legislación mantenerse.

  4. Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias.

  5. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.

  6. Modificaciones de los estatutos.

  7. Nombramientos y ceses de los miembros, de los administradores, liquidadores, auditores y secretarios.

  8. Poderes generales y delegaciones de facultades.

  9. Apertura y cierre de sedes.

  10. Inactividad por un tiempo mayor de seis meses.

  11. Modificación, ampliación o reducción del objeto societal.

  12. Modificación, prorroga y extinción de la Organización No Gubernamental.

Esta lista de peticiones convierte al registro en una actividad periódica y constante.

Es llamativo que la disposición transitoria primera del borrador da al Gobierno tres meses para poner en marcha el nuevo registro, pero la disposición segunda otorga a las ONG un año para registrarse a partir de la vigencia de la ley. Es decir, no se toma en consideración el primer lapso, con lo cual, en la práctica, y en el mejor de los casos, las agrupaciones solo tendrán nueve meses para cumplir con este requisito.

Ahora bien, ¿qué pasa si no se registran? Además de poder ser multadas, no existen. El proyecto de ley en su artículo 8 se refiere al nacimiento de las organizaciones a partir del registro y su habilitación para funcionar mediante la emisión y publicación de una resolución. Esto revela que no se trata de un registro, sino de una autorización.

¿Activistas = funcionarios?

Otra obligación que el Parlamento pretende imponerle a las ONG es la de «prestar ante la Contraloría General de la Republica declaración jurada de patrimonio, de conformidad con la legislación que rige la materia».

El mandato previsto en el numeral 3 del artículo 14 prosigue señalando que «este deber incluye la persona jurídica, así como los miembros, administradores, representantes, trabajadores y demás miembros de la Organización No Gubernamental».

La pretensión se antoja disparatada, pues solamente los funcionarios públicos o quienes manejen recursos del Estado están obligados a presentar una declaración jurada de patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría.

Por su naturaleza, las ONG y quienes laboran en ellas no están relacionados con el Estado y no reciben fondos de este, por lo que es incorrecto que se plantee la posibilidad de que cumplan con un mandato previsto para los servidores públicos.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, el numeral 4 de la misma norma conmina a las ONG a inscribirse en el Registro de Defensa Integral, que es el establecido para el alistamiento al servicio militar. Como este registro no ha sido creado para personas jurídicas, aunque la ley en la materia lo prevea, si se pusiera en marcha solo para el registro de las ONG sería discriminatorio.

Como en Nicaragua y Rusia

El borrador también abre las puertas para el cierre de las ONG. Así, en el artículo 15 da al Gobierno la posibilidad de suspender o disolver de oficio a aquellas agrupaciones que reciban aportes destinados a organizaciones con fines políticos, realicen actividades políticas, promuevan actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República o incurran en algún delito.

Por su parte, en el artículo 16 se contemplan onerosas multas (50 petros) a quienes no se inscriban en los registros antes mencionados, no hayan aportado la información solicitada, no mantengan los libros actualizados o no colaboren con el Estado en sus actividades de control y fiscalización. En el supuesto de que no informen sobre las donaciones o aportes que reciban, serán sancionadas con un monto que puede ser de hasta el doble de lo recibido.

Las normas parecen estar inspiradas en las legislaciones de Nicaragua y Rusia, las cuales han sido utilizadas por los gobiernos de ambos países para restringir el derecho de asociación.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Parece claro que el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines persigue restringir el derecho fundamental a la asociación mediante la imposición de una avalancha de trámites y requisitos que hagan imposible su ejercicio.

El texto impone tal cantidad de obligaciones que sería necesario tener un personal dedicado prácticamente a su cumplimiento, lo que es imposible para la mayoría de las organizaciones, dado sus limitados medios y recursos.