El proyecto de Ley contra las ONG y afines obliga a inscribirse en un registro para defender a la nación
De aprobarse el proyecto de ley que estudia el Parlamento contra las organizaciones no gubernamentales y afines, la obligación de inscribirse en el Registro de Defensa Integral convertirá a todos los integrantes de las distintas organizaciones civiles que operan en Venezuela en potenciales reservistas de la FANB
Nota de prensa
Ha sido el que ha acaparado más titulares, pero el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales es apenas uno de los obstáculos que deberán superar las organizaciones sin fines de lucro (OSF) nacionales para operar o continuar operando en Venezuela.
El polémico proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero, también obliga a estas entidades civiles a inscribirse en otros registros como el de Defensa Integral. Así figura en el numeral 4 del artículo 14 del texto que presentó el diputado oficialista Diosdado Cabello.
¿Cuál es el objeto de ese registro, qué ley lo crea y a qué obligará a las organizaciones civiles a las que se les aplica el proyecto de ley?
Primero, el Registro de Defensa Integral está previsto en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, dictada por el Parlamento en 2014 y publicada en Gaceta Oficial n.º 40.440 del 25 de junio de ese año. Segundo, «es un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos», como lo establece el artículo 35 de esa ley.
En tercer lugar, el artículo 2 del instrumento citado señala que sus disposiciones son aplicables «a los venezolanos por nacimiento o por naturalización en situación etaria (18 a 60 años se agrega en el artículo 4)» y a las «personas jurídicas, entes públicos y privados». En este punto hay que advertir que la norma no hace ninguna distinción ni excepción entre asociaciones, sociedades, fundaciones, institutos autónomos, universidades, sindicatos o gremios, entre otros.
Por su parte, en el artículo 3 se precisa que el registro busca garantizar «las cuotas de reemplazo (de tropas)» para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y «la capacitación y adiestramiento de los venezolanos por nacimiento o por naturalización durante la prestación del servicio militar».
Además, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral obliga a los órganos y entes públicos o privados a exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro de Defensa Integral o constancia de haber cumplido con el servicio militar (artículo 44).
Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, la constancia de inscripción en este registro es condicionante para la obtención de solvencias laborales (artículo 46), mientras que los particulares no podrán obtener una licencia de conducir (artículo 45) ni un título universitario si no la presentan (artículo 47).
Así, de aprobarse el proyecto de ley que estudia el Parlamento contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) y afines, la obligación de inscribirse en el Registro de Defensa Integral convertirá a todos los integrantes, trabajadores, miembros y voluntarios de las distintas organizaciones civiles que operan en Venezuela en potenciales reservistas de la FANB y, por lo tanto, podrán ser convocados por el presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de la institución castrense, a realizar entrenamientos y capacitaciones en materia militar o a incorporarse a los cuarteles en caso de guerra, conmoción o desastre nacional.
El artículo 39 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral da a las personas naturales un plazo de 60 días, una vez cumplidos los 18 años, para registrarse. Por su parte, el artículo 40 les da a las personas jurídicas un plazo de 60 días a partir de la fecha de su formalización ante el registro respectivo. Es decir, una vez que las organizaciones a las que se les aplica el proyecto de ley se constituyan ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) y sean autorizadas para funcionar, deberán inscribirse en un plazo de 60 días en el Registro de Defensa Integral.
El artículo 103 de esta ley también obliga a las organizaciones notificar el cambio del domicilio fiscal, modificación del objeto de la razón social o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral.
Más multas y sanciones
La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación prevé sanciones en caso de que alguna individualidad o institución incumpla el deber de inscribirse en el registro. Así, los artículos 100 y 101, respectivamente, prevén multas de hasta 15 unidades tributarias en el caso de las personas naturales, y entre 50 y 150 en el caso de las personas jurídicas que no se inscriban en el tiempo establecido en la ley.
Además, el artículo 99 del instrumento señala que
«los órganos o entes de la administración pública y privada, el patrono o patrona de empresas de derecho público o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales, antes de celebrar el contrato de trabajo, que no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 Unidades Tributarias (30 U.T.) y 40 Unidades Tributarias (40 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes».
Adicionalmente, si la persona jurídica no notifica algún cambio al registro, será sancionada con multa entre 50 y 100 unidades tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes (artículo 103). Y si la persona jurídica es reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualización de datos en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multas entre 150 y 250 unidades tributarias, que debe cancelar dentro de los primeros 30 días continuos, a la fecha de imposición de la sanción (artículo 104). En caso de incumplir con este lapso, la sanción será entre 250 y 350 unidades tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.
Estas medidas que se suman a las que también establece el borrador presentado por el chavismo contra las OSF y no solo las ONG, pueden llevar a la imposibilidad de funcionar de cualquier agrupación de este tipo, pues parece imposible cumplir con toda la avalancha de trámites burocráticos que el proyecto contempla.
La obligatoriedad de la inscripción en el registro militar a las personas naturales y jurídicas, así como las sanciones antes mencionadas, vulneran los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la progresividad de los derechos, a la asociación, al trabajo y hacen nula la prohibición del reclutamiento forzoso.
En 2016 un grupo de organización demandaron la nulidad del primer texto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, en su sentencia n.º 1.084 del 13 de diciembre de ese mismo año el máximo juzgado desechó la petición escudándose en la falta de representación de los accionantes.
¿Discriminación?
La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral nunca ha sido aplicada a las personas jurídicas y tampoco se ha dado el registro de las personas naturales como condición para un empleo. Tampoco se creó un sistema de registro para las personas jurídicas. Así, si se creara el registro solo para las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro a las que el proyecto de ley califica como ONG, ¿no sería discriminatorio? Sin duda, ya que la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral no lo prevé de esa manera, es para todas las personas jurídicas del sector público y del sector privado.
Sin embargo, el proyecto de Ley contra las ONG y afines sí lo establece, lo que no solo dificulta aún más su funcionamiento, sino que las ubica en una situación de minusvalía respecto de las demás formas asociativas reguladas por ley especial.
La justificación del Estado venezolano para crear todos estos requisitos es contar con un registro especial para las ONG, pero ya existe el registro civil, lo que habría es que ponerlo en funcionamiento, ya que, paradójicamente, desde hace un tiempo se han paralizado los registros de las ONG o de sus actas, lo que ha llevado a una ilegalización de hecho de las mismas.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La eventual combinación de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral y la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines parece formar parte de una estrategia del Gobierno Nacional que busca exacerbar la ya amplia militarización de la sociedad. La convergencia de ambos textos forzará a defensores de derechos humanos, educadores, trabajadores humanitarios, entrenadores deportivos, ambientalistas, entre otros, a formar parte del mundo castrense. También, obligará a las OSF, sin importar su forma jurídica ni su objeto a registrarse bajo la forma de ONG, salvo aquellas regidas por una ley especial.
El texto que estudia la AN parece ser el último ladrillo del muro que las autoridades vienen levantando para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales a la asociación y a la participación en los asuntos públicos.