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Advierten que nueva Ley de Minas en Miranda es expropiatoria y confiscatoria

Los depósitos de esos minerales que se encuentren en tierras privadas, pasan de un plumazo a ser consideradas de utilidad pública

Redacción El Mercurio Web

Desde el pasado mes de junio el gobierno del estado Miranda, promulgó la “Ley sobre minerales no metálicos del Estado Bolivariano de Miranda”.

De acuerdo con el artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de exploración, prospección, explotación, extracción, procesamiento, acopio, aprovechamiento, almacenamiento, transformación, circulación, transporte y comercialización nacional e internacional de los minerales no metálicos que se encuentren localizados en minas, depósitos, establecimientos o en tránsito a lo largo de todo el territorio del Estado Bolivariano de Miranda; en estado natural, semi-elaborado y elaborado transformado”.

Según el ministerio de Desarrollo Minero de Venezuela, los principales minerales no metálicos del estado Miranda son las calizas y las arenas.

Las piedras calizas y las arenas son ampliamente utilizadas en la industria de la construcción, en carreteras, en el concreto de las obras civiles, taludes, filtros de agua, entre otros usos.

En la Ley, en su artículo 4 esbozan los “principios” que deben regir la actividad de minería no metálica en el Estado Miranda. Establecen que “deberán llevarse a cabo científica y racionalmente, enmarcadas siempre en sana armonía con la preservación, racionalidad, óptimo aprovechamiento y protección del medio ambiente, todo ello en beneficio directo de los habitantes del Estado Bolivariano de Miranda y de sus futuras generaciones”.

Sin embargo, en su artículo 5 comienza los problemas, ya que señala que “Se declara de utilidad pública las minas y yacimientos de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional y que se encuentren en territorio del Estado Bolivariano de Miranda. Los recursos minerales no metálicos localizados en el territorio del Estado Bolivariano de Miranda son en su totalidad bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles; en consecuencia, a todos los efectos prácticos y jurídicos, dichos minerales son de la indiscutida, legitima y exclusiva propiedad del Estado independientemente de la cualidad o carácter de la persona natural o jurídica que acredite la propiedad del suelo donde los mismos se encuentren ubicados”

Es decir, los depósitos de esos minerales que se encuentren en tierras privadas, pasan de un plumazo a ser consideradas de utilidad pública y por lo tanto pasan ser estatizados sin compensación alguna.

Como lo deja claramente establecido el artículo 8 “Las obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral en las actividades y áreas a que se refiere el artículo anterior con motivo del aprovechamiento de los minerales en él señalados, así como cualesquiera otros muebles e inmuebles adquiridos con destino a las actividades mineras, deberán ser mantenidos y conservados por el beneficiario de los derechos mineros. Todo lo anterior pasará a propiedad del Estado Bolivariano de Miranda, libre de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al momento de la extinción de los derechos mineros, cualquiera sea la causa de la misma“.

Y en el artículo 91 y su parágrafo único se lee:

Artículo 91 “El Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Bolivariano de Miranda puede verificar el contenido de la Declaración Estimada de Volúmenes de Producción Minera y el Cálculo de Enriquecimiento Bruto Estimado para precisar si los datos o información suministrada se ajustan a lo declarado por el beneficiario del derecho minero. En ese sentido, el Instituto debe verificar si los datos suministrados y la declaración efectuada responden a los parámetros lógicos y racionales de los volúmenes de producción aprovechados y aprovechables en el yacimiento, tomando en consideración la capacidad instalada, operatividad de los equipos y maquinarias o medios de explotación, así como información fiscal de la persona natural o jurídica beneficiaria del permiso minero.

Parágrafo único: ” de la verificación a que se refiere el presente artículo, se comprobare que el portador del derecho minero declaró de forma inconsistente los volúmenes de producción minera y el cálculo de enriquecimiento bruto estimado, o incluyó en su declaración volúmenes de producción por la extracción o explotación de minerales no metálicos distintos a los específicamente autorizados en su correspondiente permiso minero, éste le será revocado de manera expedita y sin que medie más procedimiento que la emisión de la Resolución Revocatoria dictada por la máxima autoridad minera del Estado.

Nos queda claro cómo será en el futuro próximo la actividad minera no metálica en el Estado Miranda: Como un recuerdo de tiempos pasados. Ya saben también dónde estarán los precios de los pocos agregados para la construcción que se consigan.