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Rechazan uso de justicia militar para juzgar a civiles

Armando Armas, diputado opositor y vice presidente de la Comisión de Defensa de la AN asegura que el régimen de Nicolás maduro además de criminalizar la protesta pacífica, utiliza la jurisdicción militar de forma ilegal

Con información de nota de prensa

 A través de un comunicado, el parlamentario dijo rechazar la brutal represión desatada por el régimen de Nicolás Maduro contra la población que protesta pacíficamente exigiendo el cumplimiento de la Constitución así como respeto a los derechos humanos, vulnerados de forma reiterada.

Armas refiere que mediante la ilegal aplicación del Plan Zamora en varios estados del país y con mayor arbitrariedad en Táchira, Falcón y Carabobo, el régimen de Nicolás Maduro a través de presuntos funcionarios de la fuerza pública, pretende continuar los ataques sistemáticos contra la población civil que ejerce sus derechos y que como la mayoría del pueblo venezolano se opone al fraude de la Asamblea Constituyente convocada por el Ejecutivo y reclama una salida electoral a esta grave crisis.

En su afán de oprimir y criminalizar la protesta, quienes permanecen aferrados al poder  pretenden utilizar la jurisdicción militar penal de manera ilegal para acusar de hechos vandálicos y procesar a 246 civiles de los 780 detenidos en Lara por la presunta comisión de delitos de naturaleza estrictamente militar, como ya lo ha hecho con otros 52 venezolanos, en una clara violación a la Constitución Nacional y  los Tratados Internaciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, como el principio al derecho a ser juzgado por jueces naturales, previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (https://goo.gl/hxXL9M), en concordancia con el artículo 49, ordinal 3, de la Carta Magna (https://goo.gl/tpr9Xg), tribunales establecidos con anterioridad al los hechos objeto del proceso y no por tribunales militares adhoc.

No tenemos dudas de que el Plan Zamora es la materialización más evidente de la dictadura, a la sombra de la ruptura del hilo constitucional que representaron y representan las sentencias 55 y 56 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las cuales le ampliaron las facultades al Ejecutivo, violando una vez mas la autonomía de la Asamblea Nacional para controlar los Estados de Excepción (Artículo constitucional 339 https://goo.gl/iKP7Rz). Todo esto, dentro del Estado de Excepción ilegal en materia económica que sugiriere la aplicación de la Justicia Militar en caso de una supuesta "conmoción interior" y suspensión de garantías, cuestión que ha sido premeditadamente asumida por el régimen, para, de manera gradual como hemos visto en Táchira, Falcón y Carabobo aplicar los referidos procedimientos extraordinarios en materia castrense.

El Código Orgánico de Justicia Militar  (tps://goo.gl/hltL3h) en sus artículos 123 y siguientes, denota que ninguno de los delitos que son investigados, ni las personas que se señalan de cometerlos se encuadran con los establecidos en el texto legal, ya que las conductas son desplegadas por civiles a los que se pretende ser llevados fraudulentamente a la jurisdicción militar.

Alertamos que la utilización de este mecanismo es muy grave, pues se intenta crear un precedente para aterrorizar y someter a cualquier civil, por razones políticas, a la jurisdicción militar, sin que la teórica separación de poderes ponga coto a estos abusos. Esto es anticonstitucional, antinatura, violatorio de los derechos humanos y requiere el pronunciamiento e intervención inmediata de la Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo.

Es importante destacar que el artículo 86 de la Ley Espacial Contra la Corrupción (https://goo.gl/OLo3PC), contempla  sanciones penales de cuatro a ocho años de cárcel por el delito de corrupción en la administración de justicia, contra los funcionarios públicos (en especial fiscales y jueces) que  realicen actos contrarios al deber que las leyes le imponen a cambio de cualquier utilidad y perjudicando a los procesados haciendo abuso de su poder. Mientras que los artículos 507  y 579 del Cojm (tps://goo.gl/hltL3h) establecen penas de uno a cuatro años por la usurpación de funciones de jueces y fiscales con jurisdicción ordinarias,  por jueces y fiscales militares. Y prisión de cuatro a seis añosa  los jueces militares que, sin el debido decreto, ordenen la aprehensión de alguna persona, ejecuten visitas domiciliarias o cometan cualquier otro abuso de  facultades.

Responsabilizamos a la cadena de mando de esta nueva violación a la Constitución, los Derechos Humanos y el debido proceso, empezando por Nicolás Maduro, en su rol de Comandante en Jefe de la FANB,  el ministro de Defensa, General Vladimir Padrino López, el comandante de la Guardia Nacional, General Antonio Benavides Torres, el jefe del Redi Central, M/G Jesús Suárez Chourio y el comandante del Zodi Carabobo, G/B, Nelson José Morales Guaitian.  También al presidente de la Corte Marcial, G/D Henry Timaure Tapia, la fiscal General Militar; C/N Siria Venero de Guerrero, al defensor Público Militar, G/B Alfredo Gil Arias, al ministro de Interior, Justicia y Paz, Néstor Reverol y al director nacional del Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar, Gustavo González López.

La paz del país no la promueven quienes se niegan a escuchar la voz de casi 90% de los venezolanos que por más de 30 días ha permanecido en la calle, de manera pacífica, exigiendo que se respete su voluntad de vivir en democracia y en libertad.

Hacemos un llamado a quienes pretenden usar a fiscales y jueces militares para enjuiciar a civiles, para que actúen apegados al artículo 25 constitucional (https://goo.gl/rM051V), el cual establece la nulidad de los actos ejecutados por el poder público en contravención a la ley y la Constitución, y manifiesta claramente que los funcionarios que cometan estos actos tendrán sanciones civiles, penales y administrativas SIN QUE LE SIRVA DE EXCUSA SEGUIR ORDENES SUPERIORES.

Emplazamos a los funcionarios a apegarse a la Constitución Nacional, específicamente a lo establecidos en el artículo 333, el cual nos ordena a todos los ciudadanos a colaborar al restablecimiento de su efectiva vigencia.

Es nuestro deber recordar, que el artículo 7, literal H, del Estatuto de Roma (https://goo.gl/zG5LGj) reconoce como crímenes de lesa humanidad, la persecución de un grupo o colectividad fundamentada en razones de índole políticas, que no prescriben y que serán enjuiciados en cualquier parte del mundo por jurisdicción de la Corte Penal Internacional.