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Súmate: Cronograma de elecciones viola la Constitución

La ONG denunció que el CNE violó la Lrpclppem al diferir arbitrariamente la elección de los Concejales Municipales

Redacción

Súmate afirma que en el propio cronograma que aprobó y publicó el Consejo Nacional Electoral (CNE), el pasado 4 de noviembre en su portal web www.cne.gob.ve, se pueden constatar las violaciones a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el Reglamento General de la LOPRE en la convocatoria y organización de las Elecciones de Alcaldes del próximo 10 de diciembre de 2017.

Dentro de las infracciones del CNE a la Constitución, la LOPRE y su Reglamento General,  la ONG destaca las siguientes:

1- Difirió arbitrariamente la elección de los Concejales Municipales. Con la decisión de realizar el próximo 10 de diciembre únicamente los comicios para Alcaldes, dejando en el limbo la renovación de los concejos municipales, a sabiendas de que ambas autoridades son parte del Poder Público Municipal y tienen un mismo período de cuatro años con vencimiento en 2017, por lo cual debió realizarlas de manera conjunta.

Destacó que el CNE violó lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LRPCLPPEM) que establece: “…Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.” También desconocieron lo estipulado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la LRPCLPPEM, que exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.

2- Publicó el Cronograma siete días después de haber realizado la convocatoria a las Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia. El CNE realizó la convocatoria para estos comicios el 27 de octubre, como consta en la nota de prensa de la misma fecha publicada en su portal web (www.cne.gob.ve), en la cual la Presidente del Directorio del organismo electoral, rectora Tibisay Lucena, declaró que: “El Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió los decretos constituyentes de la convocatoria para las elecciones de alcaldes y alcaldesas el próximo mes de diciembre y para la elección de gobernadora y gobernador del estado Zulia…”. Sin embargo, fue el sábado 4 de noviembre cuando publicó y se tuvo acceso al cronograma de estos comicios en la página web del CNE. 

Además, se observa que el mismo tiene fecha de aprobación por el directorio el 2 de noviembre en la Resolución Nº 171102-327 contenida en la Gaceta Electoral N° 870 de fecha 3 de noviembre. Esta actuación del CNE de publicar el cronograma siete días después de haber convocado las elecciones de Alcaldes y Gobernador del Zulia contraría de manera expresa lo establecido en el artículo 42 de la LOPRE, según el cual “…En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso…” 

También el ente electoral le asigna dos fechas diferentes a publicación del cronograma, las cuales se pueden apreciar en las actividades 1 y 9 de este instrumento. Asimismo, el artículo 48.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en el cual el organismo electoral soporta la decisión de publicar el cronograma, no le exime de cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 de a LOPRE.

3-Aprobó y publicó el Registro Electoral Preliminar en su sitio web tres días después de haber realizado la convocatoria. No conforme con ello, redujo a dos días el lapso de 15 días establecido en los artículos 36 y 37 de la LOPRE para la solicitud de incorporación e interposición de recursos y pruebas contra el RE Preliminar; y omitió el lapso de cinco días hábiles siguientes a la admisión de la impugnación (artículo 39 de la LOPRE), previsto para la promoción de las pruebas.

4- Generó, aprobó y auditó el Registro Electoral Definitivo en un mismo y único día.. Aunque dentro de las leyes electorales no se establece un lapso para la realización de todas estas actividades, éstas requieren por lo menos dos meses para su ejecución, como ha sucedido en las elecciones realizadas hasta diciembre de 2015.

5- Realizó en un mismo lapso de cinco días continuos las actividades de Presentación de Postulaciones, Subsanación de Recaudos, Admisión y Rechazo; Interposición, Admisión y Decisión de Recursos en contra de Postulaciones; y Cierre de las Postulaciones, como se puede apreciar en las actividades 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 21 del cronograma. 

El hecho de que la LOPRE no establece un lapso específico para las postulaciones, no le otorga al CNE la discrecionalidad para que haya decidido acometer las actividades mencionadas de forma simultánea en el lapso del 31 de octubre al 5 de noviembre, es decir en tan solo cinco días. También se observa en el cronograma que el organismo electoral obvia lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la LOPRE, que indica una vez presentada la postulación el aspirante o candidato tiene 48 horas para subsanar y completar los recaudos.

No obstante, como la Presentación de las Postulaciones se realizó en paralelo con esta actividad, en caso de que faltase algún documento o requisito a las personas postuladas, se les habría violado su derecho a subsanar los recaudos.

En lo concerniente  a la Admisión de Recursos contra las Postulaciones prevista para realizarla en el lapso del 2 y el 5 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LOPRE el cual estipula que una vez admitido el recurso se ordenará su publicación el mismo día o al día siguiente, y es a partir de esta acción cuando se abre el lapso de 20 días continuos para que el CNE dicte su Resolución. Tampoco el CNE en su cronograma incluyó el lapso de 5 días continuos siguientes al vencimiento del período para postularse, para la introducción de los Recursos contra las Postulaciones.

6- Fijó los días 6 y 7 de noviembre para las Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones, es decir un mes antes de los comicios, con lo cual violó flagrantemente lo estipulado taxativamente por el artículo 63 de la LOPRE, que permite hacerlo hasta diez días antes del acto de votación: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral…” Igualmente omite la regulación contenida en los artículos 162 al 169 del Reglamento General de la LOPRE, en los cuales se establece cuál es el procedimiento para las sustituciones.

7- Estableció el funcionamiento de las Juntas Municipales y Parroquiales omitiendo las actividades y lapsos previos para la convocatoria de los electores seleccionados en el sorteo público y automatizado del pasado 31 de marzo de 2016, como también la constitución de las mismas, violando lo dispuesto por los artículos artículos 97 y 99 de la LOPREy artículos 47, 49 al 51 del Reglamento General de la LOPRE.

8- Redujo a cuatro días el lapso de 30 días que tienen las organizaciones políticas, grupos de electores y candidatos por iniciativa propia para presentar la lista de testigos ante las Juntas y Mesas Electorales. El organismo electoral dispuso de 4 días (del 20 al 24 de noviembre) para la realización de esta actividad, amparándose para ello de manera dolosa en el artículo 48.1 de la LOPE, violando de manera flagrante lo establecido en el artículo 462 del Reglamento General de la LOPRE: “Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electoras y electores, las candidatas y candidatos por iniciativa propia y las comunidades u organizaciones indígenas, deberán presentar con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la realización de las elecciones, la lista de las personas autorizadas para presentar testigos ante los Organismos Electorales Subalternos…” De acuerdo al artículo citado esta actividad debió haberla programado para el 10 de noviembre, y no para el 20 de este mes.

9- Omitió e impidió la participación en estas elecciones de los Grupos de Electores. El artículo 47 de la LOPRE en concordancia con el artículo 135 del Reglamento General de la LOPRE establecen quienes pueden postular candidatos para los procesos electorales, entre quienes están los grupos de  electores, junto con las organizaciones con fines políticos,  los ciudadanos por iniciativa propia y  las comunidades u organizaciones indígenas. Los Grupos de Electores tienen como única finalidad postular candidatos en un determinado proceso electoral, en el ámbito geográfico que corresponda, y su proceso de conformación se hará de acuerdo al procedimiento que establezca el CNE. Este derecho de participación política fue absolutamente vulnerado por el ente electoral.

Súmate alerta que al analizar las actividades y/o lapsos omitidos o reducidos dentro del cronograma que rigen las Elecciones de Alcaldes para el 10 de diciembre de este año, el CNE está acortando el tiempo legalmente establecido, estimado en unos 110 días continuos, por la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General para la realización de estos comicios.