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TSJ suspende inhabilitación política a Manuel Rosales

El exgobernador del estado Zulia, Manuel Rosales indicó que “el gobierno quiere dividirnos, porque es el único camino donde puede avanzar”

Redacción 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió suspender, mediante un amparo cautelar, la inhabilitación política al dirigente zuliano Manuel Rosales, informó el Poder Judicial en su portal web.

La Sala Político Administrativa publicó la sentencia N° 1.169 con la decisión. El dirigente del partido Un Nuevo Tiempo (UNT) fue inhabilitado en agosto de 2014 por la Contraloría General de la República “para el ejercicio de funciones públicas”.

El lapso de la inhabilitación había sido establecido por la Contraloría por siete años y seis meses.

El TSJ sentenció que Manuel Rosales se encontraba en Perú para el momento de la inhabilitación, por lo que no fue parte del procedimiento. Resaltó que la decisión de la Contraloría representó una “flagrante violación a los derechos al debido proceso y a la defensa”.

“La decisión del TSJ responde a la solicitud que introduje en 2015, antes de mi libertad. Hace meses aparezco habilitado”, publicó Rosales en su cuenta de Instagram.

Rosales indicó que "el gobierno quiere dividirnos, porque es el único camino donde puede avanzar. Venezuela está decidida a cambiarlos y eso requiere de todos".

Agregó que “las inhabilitaciones son una herramienta perversa, usada a conveniencia por el Gobierno, para ir acabando con el liderazgo opositor”, concluyó el exgobernador del estado Zulia.

Decisión del Tribunal Supremo de Justicia

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

1. Competente para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, ya identificado, contra la Resolución No. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA que acordó como sanción su “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”.

2. Admite la demanda de nulidad.

3.- Procedente la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la Contralora General de la República que acordó como sanción la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”, hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional Electoral. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe el procedimiento correspondiente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.