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TSJ por sexta vez declara constitucional el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

El TSJ declara “nulo, inexistente e ineficaz” el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el pasado martes

Redacción

Tribunal Supremo de Justicia | Foto de archivo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional el Decreto N° 2.452, dictado por el presidente Nicolás Maduro, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, por sexta vez,  en todo el territorio nacional.

El Poder Judicial bajo el mismo argumento de las veces anteriores, aprobó la decisión “dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República”.

La decisión del TSJ se refiere al decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016. “Entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, según reseña el máximo tribunal a través de su página web.

Paralelamente, la Sala Constitucional reiteró la decisión del pasado 2 de septiembre de 2016, en la que se declaró “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato” al Poder Judicial.

Con este falloel TSJ declara “nulo, inexistente e ineficaz” el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el pasado martes.

En concordancia que las actuaciones anteriores el TSJ una vez más, se pronunció con la finalidad de respaldar las medidas urgentes, adoptadas por el Ejecutivo, con el argumento de la existencia de una situación excepcional y (según el TSJ) necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

El TSJadvirtió en la publicación que las sentencias de la Sala Constitucional “tienen carácter vinculante y efectos Erga Omnes” para todos los órganos del Poder Público Nacional.