Marquina: La Constitución es clara el Presupuesto de la Nación debe ser aprobado por la Asamblea Nacional
La Constitución en sus artículos 311 y 313 establece que el presupuesto nacional tiene que ser aprobado por el Parlamento, pues se trata de los recursos del pueblo de Venezuela
Evely Orta
El diputado por la Unidad Alfonso Marquina no pone en duda que nuevamente el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le de licencia para delinquir al presidente de la República Nicolás Maduro, pues todo aquel que viole la Constitución comete un delito.
El señalamiento lo hizo a propósito de las declaraciones de voceros del gobierno, quienes aseguran que el Presupuesto de la Nación será aprobado por el ”pueblo”, y destacó que el señor Maduro pretende manejar las finanzas públicas como si fueran sus finanzas personales.
En este sentidodijo que la Constitución en sus artículos 311 y 313 establece que el presupuesto nacional tiene que ser aprobado por el Parlamento, pues se trata de los recursos del pueblo de Venezuela, “los diputados estamos obligados no sólo a realizar un análisis cuantitativo sino también cualitativo del gasto”.
Marquina seguidamente dijo que el señor Maduro con ese decreto de emergencia lo que ha generado son mayores problemas económicos al pueblo, ycito como ejemplo que a través de ese decreto se han aprobado 30 créditos adicionales, por la cantidad de un billón 506 millardos de bolívares.
“La pregunta es, Sí en Venezuela los ingresos petroleros están por debajo de lo estipulado en el presupuesto, de ¿dónde sale el dinero? sale de la emisión de dinero inorgánico, lo que llaman los economistas al financiamiento monetario, en resumen el 97% del presupuestooriginal lo terminan pagando los venezolanos con la inflación, la más alta del mundo, puntualizó el parlamentario.
Le recordó al presidente Nicolás Maduro, que el Presupuesto Nacional está en Ley, y el único ente con mandato constitucional para legislar sobre esa materia es la Asamblea Nacional, la única manera que la AN delegue es a travésde una Ley Habilitante, que requiere de una votación calificada en la cámara , y sin embargo, en materia presupuestaria por ser un mandato expresó de los artículos 311 y 313 de la CBV es indelegable la aprobación del presupuesto, concluyó