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Presidente Maduro puede ser enjuiciado políticamente

Rodríguez basa su pronunciamiento en varios artículos de la constitución foto: Cortesía 

Jesús Rodríguez, profesor en Derecho Constitucional y dirigente regional de Voluntad Popular explicó el proceder de la Carta Magna para abrir un juicio político a Nicolás Madur 

Luis Méndez Urich

De acuerdo a lo expresado por el dirigente regional de Voluntad Popular en el estado Anzoátegui, Jesús Rodríguez, es factible que el Presidente de la República, Nicolás Maduro pueda estar inmerso en un juicio político, el cual fue iniciado por la Asamblea Nacional, todo ello basado en la responsabilidad de sus actos.

“Es procedente la acción del Poder Legislativo nacional de acuerdo a la aplicación del artículo 232 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde se establece taxativamente que el Jefe de Estado es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo” destaca el experto en materia Jurídica.

Asimismo, Rodríguez destaca que la Constitución Nacional prevé la existencia y funcionamiento de poderes independientes y autónomos con competencias propias. Todo ello está basado en la búsqueda del correcto funcionamiento de cada uno de los mismos.

“La Carta Magna manifiesta que un poder puede ejercer funciones de control sobre otro todo ello para lograr un equilibrio institucional que permita alcanzar los fines del estado e igualmente corregir y sancionar conductas contrarias para su correcto funcionamiento” Agrega Rodríguez.

Pleno derecho

Cabe destacar que Rodríguez también coordina todo lo referente a la agrupación de “Voluntarios por el Cambio” se refirió al poder que tiene la Asamblea Nacional como parte de sus funciones para actuar como contralor del gobierno y demás representantes de la administración pública nacional.

“El numeral 3 del artículo 187 de la Constitución, establece la competencia quetiene el Parlamento para ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, y dictar la responsabilidad política de los funcionariospor causas imputables al ejercicio de sus cargos en concordancia con los artículos 222 y 223” refiere el integrante de la tolda Naranja en el estado.

 Finalmente Rodríguez manifiesta que en el caso particular del Presidente de la República, los artículos constitucionales 225 y 226 respectivamente, establecen que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente, en cuya condición dirige la acción del gobierno, de tal forma que él es el primer funcionario público de la República, y como tal, puede ser sometido a juicio político por la AN y como consecuencia de ello dictar la responsabilidad política, civil, penal y administrativa.

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