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Casal: Este martes se inicia el juicio político y legal contra el presidente de la República

Jesús María Casal, Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional: La Constitución prevé varios motivos por los cuales el Parlamento puede proceder a enjuiciar al Primer Mandatario Nacional

Redacción

Jesús María Casal, Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional, explicó detalladamente en qué consiste el juicio político y legal que este martes el Parlamento venezolano iniciará en contra del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

Casal indicó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé varios motivos por los cuales el Parlamento puede proceder a enjuiciar al Primer Mandatario Nacional, detalló en entrevista concedida en el Circuito Exitos.

Explicó que por un lado existe la figura de la responsabilidad política que se le puede atribuir a altos funcionarios y de manera muy especial al jefe de Estado. “Esta podría ser una de las consecuencias de esta ruta del juicio político que se anunció durante la Sesión Ordinaria de este domingo.

Agregó, para demostrar el planteamiento anterior, que el Artículo 232 del texto constitucional establece lo siguiente: El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los Estados de Excepción no modifica el principio de su responsabilidad ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras de conformidad con esta Constitución y la Ley”. 

Casal, miembro de número de la Academia, también dijo que otro de los motivos por los cuales el Parlamento nacional puede llevar a cabo un juicio político y legal en contra del Primer Mandatario Nacional es por considerar que el funcionario ha abandonado el cargo. En este sentido hizo referencia al Artículo 233 de la Carta Magna el cual indica lo siguiente: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

Explicó  el jurista que el mencionado abandono del cargo no significa que el presidente de la República no se encuentre físicamente dentro del territorio nacional. “Hay un concepto más funcional dentro de este aspecto y es el que tiene que ver con el hecho de que el presidente de la República se haya salido completamente de la Constitución, es decir, que las funciones que esté ejerciendo no sean las de un presidente democrático sino de un presidente de facto”.

A juicio de Casal, estos son los dos aspectos fundamentales (la responsabilidad de sus actos y el abandono del cargo) que debe pasar a considerar este martes la Asamblea Nacional durante la Sesión Especial que se llevará a cabo con el objeto de abordar un Punto Único de la agenda: “Inicio del proceso de evaluación y determinación de la situación constitucional de la presidencia de la República”.

“El presidente de la República se encuentra en este momento de viaje fuera del territorio nacional, eso pudiera considerarse un abandono al cargo?, preguntó el periodista.

“Este lunes a las 12 de la noche se cumplen los 5 días que constitucionalmente se le permiten al presidente de la República para estar de viaje sin permiso de la Asamblea Nacional. Si no regresa antes de esa hora sino que, por el contrario, se mantiene fuera del territorio nacional el Parlamento tendría que pasar a considerar este aspecto”, respondió Casal. 

Artículo 235 de la Constitución Nacional: “La ausencia del territorio nacional por parte del presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a 5 días consecutivos”. 

Maduro con intención de disolver la AN

 “De acuerdo al artículo 240 del texto constitucional, el presidente de la República solo puede disolver la Asamblea Nacional cuando el Parlamento censura, en tres oportunidades en su mismo período constitucional, al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y ese no es el caso en este momento”. 

Casal explicó que esa denominación de “disolver al Parlamento” no implica que la institución desaparezca por completo, por el contrario indicó que en aquel caso que el jefe de Estado tome una decisión de esta magnitud, deberá convocar a nuevas elecciones parlamentarias dentro de los 60 días siguientes a su disolución.  

“Incluso esa Asamblea Nacional disuelta seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se instale la recién electa. Esto se previó en la Carta Magna porque ningún país democrático puede funcionar sin Parlamento”, precisó el abogado no sin antes destacar que si el Presidente Maduro llega de viaje y toma esa determinación ello, sin duda alguna, pasaría a ser parte del Golpe de Estado continuado que ya se ha denunciado desde la Asamblea Nacional.

AN que puede hacer

“Por un lado, abriendo el juicio político o declarando el abandono del cargo, además la reacción internacional será fundamental”, precisó el jurista.