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Movimiento Voto Joven solicitó al CNE extender plazo para el REP

Movimiento Voto Joven introdujo solicitud ante el organismo comicial  

Jóvenes Alfredo Graffe García, Manuel García Méndes y Luis Alberto Serrano  presentaron un documento ante el órgano comicial basado en la Ley Electoral 

Redacción

Este lunes representantes del Movimiento Voto Joven acudieron a la sede del Consejo Nacional Electoral para solicitar que sea extendido el plazo de inscripción en el Registro Electoral permanente (REP) que será utilizado para las elecciones convocadas para el 6 de diciembre de este año.

A través de un documento, Alfredo Enrique Graffe García, Manuel Gregorio García Méndes y Luis Alberto Serrano, hicieron el petitorio basados en los capítulos III y IV en sus artículos 35 y 42 de la normativa electoral vigente.

El capítulo III referido al Registro Electoral Preliminar en su artículo 35, señala que “a  los efectos de la celebración de un proceso electoral, el ConsejoElectoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso. Éste se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela o en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz, con las limitaciones que establezca la ley.

Así mismo, en el capítulo IV, al cual también hacen alusión los jóvenes, se expresa exactamente en el artículo 42, que:

 “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos. En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley.  La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos”.

Ambos artículos se refieren a la publicación del registro electoral preliminar, publicación que se hace a los 30 días siguientes a la convocatoria de elecciones y luego de ser depurado mediante los mecanismos que establece la misma ley, será ese el registro utilizado para las elecciones convocadas.  

“Exponen que según el artículo 34 …“el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso.”… actualmente el registro preliminar no ha entrado en su  cuenta de los 30 días siguientes, ya que, no se ha cumplido a cabalidad con el proceso que  establece la ley, que es: una vez hecho el pronunciamiento público del cronograma electoral por parte del CNE, debe ser publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el cronograma electoral de las elecciones convocadas Artículo 42 …” La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana.

“Esto nos motiva a solicitar al Consejo Nacional Electoral que se le dé cumplimiento y se respete la normativa electoral vigente, cumpliendo con los procesos y lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicando el cronograma en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y extender el plazo de inscripción en el registro electoral”.