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TSJ declara inadmisible recurso interpuesto por la Fiscal General

TSJ declara inadmisible recurso interpuesto por la Fiscal General

El anuncio se realizó a través de la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Supremo de Justicia. Cientos de ciudadanos habían atendido el llamado de la Unidad a respaldar el recurso interpuesto por la Fiscal General

Redacción

Este lunes 12 de junio, a través de la cuenta oficial en Twitter, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral declaró inadmisible el recurso Contencioso Electoral interpuesto por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

De acuerdo a un conjunto de tweets publicados desde la cuenta oficial del TSJ, informaron la declaración “inepta” por acumulación de pretensiones.

La fiscal introdujo el jueves de la semana pasada un recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), convocada por el presidente Nicolás Maduro.

Desde tempranas horas de la mañana los alrededores del TSJ fueron bloqueadas por la Guardia Nacional Bolivariana. Cientos de ciudadanos se dirigieron a la sede de la máxima instancia judicial del país atendiendo el llamado de la Unidad en respaldo a la solicitud de la Fiscal General donde invitaba a la ciudadanía a adherirse a la solicitud de Amparo. 

En página web del Tribunal se explica que el recurso es inadmisible “por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas”.

La sentencia declara “INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Además de “INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral”.

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